Resolución 45/2021

Fecha de publicación04 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2021

VISTO el Expediente EX-2021-14041871- -APN-SG#ACUMAR, la Ley No 26.168, la Ley de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES No 2.217, la Ley de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES No 13.642, la Resolución No 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y modificatorias, de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley No 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, adhirieron a la norma citada mediante las Leyes No 2.217 y No 13.642, respectivamente.

Que la Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que a su vez, de conformidad a lo estipulado en el artículo 5° de la mencionada Ley, ACUMAR tiene facultades de regulación, control y fomento en lo que respecta a actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales, disponiendo asimismo que las facultades, poderes y competencia de ACUMAR en materia ambiental tienen prevalencia sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que el control de la contaminación industrial y de otras actividades en la Cuenca se realiza, por parte de ACUMAR, a través de dos líneas de acción: por un lado la implementación de un sistema de adecuación ambiental obligatorio, basado en la categorización de los incumplidores como Agentes Contaminantes, lo que pone en marcha un proceso de evaluación y control de planes de adecuación y por el otro, el ejercicio de las capacidades de fiscalización, control y sanción, en el marco de las normas que regulan los vuelcos, emisiones y disposiciones de residuos.

Que la primera línea de acción requiere de acciones complementarias, a la luz de la persistencia de numerosos establecimientos declarados como Agentes Contaminantes, que a la fecha no han presentado o implementado sus planes de adecuación. En efecto, esta persistencia data en gran medida de varios años, siendo en la actualidad, la cantidad de establecimientos que se han adecuado menor a la de aquellos los que aún siguen siendo Agentes Contaminantes.

Que entre las causas de dicha persistencia se identifican tanto una elevada distancia institucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR