Resolución 45/2021

Fecha de publicación11 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2021

VISTO el EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y modificatorios y complementarios, Nº 875 de fecha 07 de noviembre de 2020 y modificatorios y complementarios, y la Resolución INCAA N° 166 de fecha 27 de marzo de 2020, y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional.

Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y a partir de sus recomendaciones se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que por Decreto N° 297/2020 y sus modificatorios y complementarios, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) para los habitantes del país y las personas que se encontraran en él, durante un plazo sucesivamente prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020 y 814/2020; y que a partir del dictado del Decreto N° 875/2020 se establecieron para toda la población sucesivas medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) según la jurisdicción de que se trate, el cual permite a las jurisdicciones a retornar al ASPO en la medida en que así lo indique la autoridad provincial por razones sanitarias.

Que para garantizar espacios de acceso a la cultura, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) está facultado a utilizar sus pantallas electrónicas públicas, la señal CINE.AR y la plataforma CINE.AR PLAY.

Que ante la imposibilidad de estrenar en salas de cine, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES...

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