Resolución 45/2020

Fecha de publicación28 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-54320895- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.922 modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 modificada por su similar N° RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 modificada por su similar N° RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el formulario “Parte de Pesca Final” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el formulario “Parte de Pesca Electrónico” de carácter obligatorio para toda la flota pesquera que opere en jurisdicción nacional.

Que por el Artículo 11° de la precitada Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT se estableció la obligatoriedad de utilizar el sistema de Parte de Pesca Electrónico para la flota que dirige sus capturas a la especie Calamar (Illex argentinus) con sistema de poteras fijando un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles para su implementación.

Que mediante el Acta CFP N° 31 de fecha 17 de octubre de 2019 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se dispuso la apertura anticipada de la temporada de captura de la especie Calamar (Illex argentinus), al sur del paralelo CUARENTA Y CUATRO (44°) de latitud Sur, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 10 de enero de 2020.

Que el calamar argentino es uno de los cefalópodos más abundantes en la región del Atlántico Sudoccidental, con una marcada tendencia a formar distintas subpoblaciones o stocks que se distribuyen en nuestra plataforma continental, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA, y que si bien son DOS (2) flotas Argentinas, potera y arrastrera, las que pescan este recurso, la primera fue la responsable del SETENTA Y DOS POR CIENTO al NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (72%-99%) de las capturas entre los años 1997 y 2018.

Que en virtud de lo estipulado por la mencionada normativa resulta...

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