Resolución 45/2015
Fecha de la disposición | 12 de Marzo de 2015 |
Ministerio de Industria
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 45/2015
Resolución Nº 26/2013. Modificación.
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0043217/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009, la Resolución N° 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Resoluciones Nros. 203 de fecha 31 de mayo de 2012, 226 de fecha 5 de julio de 2012 y 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.
Que la citada ley establece como uno de sus objetivos, en el inciso e) de su Artículo 2°, el de articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.
Que por el Artículo 22 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872, al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, facultándosela para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha ley.
Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley y, adicionalmente, para brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se determinó que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS funcionará en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Artículo 5° de la Resolución N° 203/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció la incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” al marco normativo de la Ley N° 25.872, y su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS.
Que, asimismo, a través de la mencionada resolución, se creó el Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER” y el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL SEMILLA”, disponiéndose su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 226 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobaron los Reglamentos Operativos de los Programas “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER”, así como los Modelos de Convenio Marco y Protocolos.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se derogó la Resolución N° 226/12 antes mencionada y se aprobó un nuevo Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA”.
Que atento a la operatoria propia del Programa y la experiencia recogida resulta conveniente efectuar ciertos ajustes a dicho Reglamento a fin de optimizar su eficiencia, para lo cual resulta oportuno sustituir el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 26/13 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 25.872 y su Decreto Reglamentario N° 941/09.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
— Sustitúyese de la Resolución N° 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Artículo 2° y su Anexo, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.”
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO
PROGRAMA “CAPITAL SEMILLA”
MINISTERIO DE INDUSTRIA
ÍNDICE:
CAPÍTULO I: GENERALIDADES.
CAPÍTULO II: CONVOCATORIA.
CAPÍTULO III: PRE-EVALUACIÓN.
CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN TÉCNICA.
CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
CAPÍTULO VI: ADJUDICACIÓN.
CAPÍTULO VII: EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.
CAPÍTULO VIII: UNIDADES TÉCNICAS.
CAPÍTULO IX: TUTORÍAS.
CAPÍTULO X: INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS.
CAPÍTULO XI: DESISTIMIENTO.
CAPÍTULO XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
MODELOS.
MODELO I: CONTRATO DE PRÉSTAMO DE HONOR.
MODELO II: NOTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.
MODELO III: TABLAS DE PONDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DE PUNTAJES.
MODELO IV: INFORME DE EVALUACIÓN.
MODELO V: INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
MODELO VI: FICHA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO.
CAPÍTULO I: GENERALIDADES.
Los términos en mayúsculas que se utilizan a lo largo del texto del presente Reglamento Operativo, tendrán el significado y alcance que se les asigna en el presente artículo:
1.1.- “EL MINISTERIO”: se refiere al MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.2.- “LA USYC”: se refiere a la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios creada mediante el Artículo 6° de la Ley N° 25.872 dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.
1.3.- “LA DIRECCIÓN”: se refiere la Dirección Nacional de Apoyo al Joven Empresario creada mediante el Artículo 3° del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre de 2012 en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.4.- “PRÉSTAMO DE HONOR” o “APORTE”: se refiere a la suma de dinero otorgada por el MINISTERIO DE INDUSTRIA a través del Programa “Capital Semilla” al Joven Emprendedor o Empresa Joven. Estos aportes no devengarán interés alguno, y los adjudicatarios deberán comprometerse a devolverlo de acuerdo a lo que se estipule en el Contrato de PRÉSTAMO DE HONOR que suscribirán con el MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.5.- “JOVEN/ES...
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