Resolución 4495.

Fecha de disposición05 Junio 2017
Fecha de publicación05 Junio 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4495/2017

Buenos Aires, 30/05/2017

VISTO el Expediente ENARGAS N° 26724, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I/910/09, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 22 de abril de 2015, la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA (en adelante, la COOPERATIVA), se presentó ante este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y N° 35/93, a fin de solicitar autorización para la ejecución de las "OBRAS DE GAS NATURAL EN LA ZONA RURAL E INTERURBANA DE LA LOCALIDAD DE ABASTO, PARTIDO DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES", como así también solicitó su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor.

Que la COOPERATIVA informó que la iniciativa se originó en el pedido de 250 vecinos que no cuentan con red de gas natural en el área de ampliación.

Que asimismo señaló que esa COOPERATIVA ya había sido autorizada mediante Resolución ENARGAS N° 3643 del 14 de diciembre de 2006 para ejecutar, operar y mantener como Subdistribuidor las instalaciones existentes en la Localidad de Abasto.

Que el proyecto prevé la ampliación de la red de distribución de Abasto para incorporar a los Barrios Porteños, Las Banderitas y San Efrén lindantes con la zona rural de Abasto servida por la COOPERATIVA.

Que conforme a la descripción, el mencionado emprendimiento contempla la construcción de una extensión de red de 66.317 metros de cañería que junto a los 78.000 metros existentes, llevarían la misma a un total de 144.317 metros. Dicha ampliación de red nace en la Estación Reguladora 25/4 bar que cuenta con una capacidad de 3.000 m3/h y recorre todo el sector alimentando a los usuarios residenciales, comerciales e industriales.

Que asimismo señaló que se incorporarían 409 usuarios adicionales a los 499 potenciales de área ya construida.

Que puntualizó que se preveía conectar al cabo del décimo año a un total de 397 usuarios residenciales y de 12 usuarios comerciales, donde el consumo promedio mensual para cada tipo de usuario se calculó en 147 y 16.084 metros cúbicos respectivamente.

Que la COOPERATIVA manifestó que el plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa sería de 40 meses, que la red de distribución contaría con habilitaciones parciales y que el inicio de las mismas operaría a partir de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.

Que la COOPERATIVA expresó que ella misma sería la entidad patrocinante del proyecto.

Que continuó explicando que esa COOPERATIVA aportaría un monto de $1.380.195, a la vez que efectuó un detalle de los aportes correspondientes a los industriales y a los usuarios residenciales/comerciales beneficiados contemplados dentro de la localidad del proyecto.

Que en lo que respecta al cumplimiento del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, se adjuntó copia de las publicaciones efectuadas en el periódico "El Día" de fechas 22 y 23 de diciembre de 2014 y de las constancias de apertura y cierre del registro de oposición.

Que finalmente, la COOPERATIVA acompañó en su presentación la Evaluación Económica en soporte de papel y en formato digital y Planos correspondientes al emprendimiento.

Que con fecha 19/06/2015 se cursó a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA) la Nota ENRG/GCEX/GAL N° 6870/15 concediendo vista de las actuaciones por el término de cinco (5) días hábiles.

Que teniendo en cuenta que la Distribuidora tomó vista con fecha 22/06/15 y no había emitido opinión al respecto, mediante NOTA ENRG/GREX/GAL N° 10490/15 se solicitó a PAMPEANA expresamente que en el término de cinco (5) días se expidiera sobre su interés en la ejecución de las obras allí referenciadas, como así también de la prestación del servicio en dicha localidad.

Que PAMPEANA manifestó que esa Distribuidora declina su derecho respecto de la prioridad, tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento, en la zona referida.

Que por medio de la NOTA ENRG/GREX/GD/GAL N° 1250 del 18/02/16, se envió a la COOPERATIVA una serie de observaciones y un detalle de aquella información faltante en relación al cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y N° 35/93. Asimismo, se solicitó que remita la documentación ambiental pertinente conforme a la norma NAG 153.

Que el día 31/03/16 se presenta la COOPERATIVA a tomar vista de las Actuaciones obrantes en el Expediente del visto.

Que mediante presentación de fecha 14 de abril de 2016, la COOPERATIVA respondió a los requerimientos efectuados por la Autoridad...

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