Resolución 1461/2008

Fecha de disposición28 Noviembre 2008
Fecha de publicación28 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31542

LEONARDO J. DI PIETRO PAOLO, Gerente de Comisiones Médicas.

e. 26/11/2008 Nº 18093/08 v. 28/11/2008 ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1461/2008

Recházase el pedido de personería gremial del Sindicato de losTrabajadores del Agua de Riego de la Provincia de San Juan, Ciudad Capital, Provincia de San Juan.

Bs. As., 24/11/2008

VISTO el Expediente Nº 677/95 del Registro de la Delegación Regional SAN JUAN, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por la Ley 25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL AGUA DE RIEGO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN (SI.T.A.R.

- SAN JUAN), con domicilio en Agustín Gnecco 350, Resistencia, Ciudad Capital, Provincia de SAN JUAN.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL Nº 74 de fecha 9 de febrero de 1993 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº 1918.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO contestó el traslado manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores del Estado.

Que la UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) no contestó el traslado conferido.

Que de las presentaciones efectuadas por las entidades con personería gremial preexistente se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.

Que se designó audiencia a celebrarse en las dependencias de la Delegación Regional SAN JUAN, el 27 de noviembre de 2007, para...

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