Resolución 64/2008

Fecha de publicación28 Noviembre 2008
Fecha de disposición28 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31542

ANEXO PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO PERIODO 2008

Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU mayo junio julio septiembre 1 S01-0038974/08

MOLINOS CABODI HNOS S.A.

30-53641230-8 011044112004410013590-5 3.392.582,00

2 S01-0043442/08

S.A.C.I. FRANCISCO CORES LTDA.

30-52777055-2 007005282000000000485-3 541.940,00

3 S01-0057240/08

SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS FENIX 30-52791349-3 011056432005640014850-5 2.540.858,65

4 S01-0089019/08

GABRIEL BARRENECHE S.A.

30-70940377-6 388073363000000344094-9 92.805,53

5 S01-0133325/08 MOLINOS M.B. S.A. 30-70869989-2 007019722000000216922-4 190.809,17

6 S01-0060998/08

ALIMENTOS GENERAL RODRIGUEZ S.A.

30-70953938-4 014005570171370110640-9 263.924,82 354.383,02 394.316,58

7 S01-0064046/08

GASTALDI HERMANOS S.A.I. Y C.F.E.I.

30-53908108-6 020038610100000001959-7 572.286,62

8 S01-0148197/08

F Y A BASILE S.A.I.C.E.I.

30-50076581-6 191014245501420002096-4 1.516.316,44

9 S01-0074785/08 MOLINO CHABAS S.A. 30-59726456-5 011019002001904303006-0 575.167,96

10 S01-0070314/08

CANEPA HERMANOS S.A.I.C.A. Y F.

30-53534705-7 007006582000000159900-4 1.617.558,05

TOTAL 12.052.948,84 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AGROPECUARIA Instrucción General 30/2008

Establécese que la Coordinación de Comercio Exterior del ONCCA procederá a la recepción, tramitación y aprobación de solicitudes R.O.E. VERDE para maíz.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado en los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de Agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008 y en la Resolución Nº 543 de fecha 28 de Mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias y complementarias, mediante las cuales se crea, implementa y reglamenta el mecanismo operativo de autorización de exportaciones denominado 'R.O.E. VERDE - Declaración Jurada de Venta al Exterior' y atento a las nuevas declaraciones de existencias de maíz correspondientes a la campaña 2007-2008, se hace necesario el dictado de la presente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 21 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO INSTRUYE:

Artículo 1º

La Coordinación de Comercio Exterior de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a la recepción, tramitación y aprobación de solicitudes de 'R.O.E. VERDE' para maíz hasta completar el volumen máximo de SIETE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS TONELADAS (7.492 t.) a todo destino.

Art. 2º

La presente instrucción comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Secretaría Legal y Técnica DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Resolución 64/2008

Establécense, a partir del 1º de diciembre 2008, los precios para los servicios de publicación que brinda este organismo.

Bs. As., 27/11/2008

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y las Resoluciones SLyT Nros. 33 del 8 de noviembre de 2007, 19 del 11 de abril de 2008 y 39 del 21 de agosto de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SLyT Nº 33/07 se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte integrante de la citada Resolución.

Que por las Resoluciones SLyT Nros. 19/08 y 39/08, se han producido modificaciones e incorporaciones a dicho Cuadro Tarifario.

Que los servicios de publicación que brinda ese organismo son objeto de un proceso de constante optimización y ampliación permanente.

Que las nuevas prestaciones y sus correspondientes sistemas de producción implican mayores costos, resultando necesario adecuar los precios de los servicios de publicidad e información.

Que se trata de contemplar la fijación de una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros.

918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Establécense, a partir del 1º de diciembre de 2008, los precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. -- Carlos A. Zannini.

ANEXO 1 - PUBLICACIONES 1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

1.1.1 Textos de composición Corrida 1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta...

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