Resolucion 449

Fecha de disposición13 Junio 2008
Fecha de publicación13 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31426

- 'Unidades especiales' (Art. 46 del CCT 547/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 91 y $ 4,55 para su valor mensual y diario respectivamente.

- 'Falla de Caja' (Art. 44 del CCT 547/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores:

Monto diario Falla de caja - cajero $ 5,28

Falla de caja - otros $ 2,68 - 'Plus por comida' (Art. 54 del CCT 547/03 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor diario de $ 16 (pesos dieciséis).

3) Las partes convienen modificar a partir del 1º de julio de 2008 el art. 53 del CCT 547/03 E, que quedará redactado de la siguiente manera:

'ART. 53 VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES' 'El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

  1. El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

  2. Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias.

    Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

  3. El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

  4. Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

  5. El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo III, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día.

    1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

    2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

    3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

    4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

    5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

  6. Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

  7. La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

  8. Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).' 4) Las partes acuerdan que el 1º de marzo de 2009 la suma no remunerativa remanente del Acta del 21 de diciembre de 2005 pasará a tener carácter remunerativo conforme al siguiente detalle por categorías, sin incluirse en el básico, y que se liquidará bajo la voz 'Adic. Punto 4) acta 7/4/08':

    Categoría Valor Mensual 1 $ 66

    2 $ 80

    3 $ 90

    4 $ 104

    5 $ 116

    6 $ 178

    A la finalización de la vigencia del presente, las partes discutirán y negociarán junto con la eventual recomposición salarial, la forma en que la suma no remunerativa remanente del Acta del 21 de diciembre de 2005 remunerativizada de acuerdo al párrafo anterior, pasará a integrarse al salario básico.

    5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

    6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

    En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas.

    7) Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos y organización del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR