Resolución 449/2021

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los trámites de autorizaciones específicas correspondientes al ACTA CALPIR EXTRAORDINARIA (COVID-19) N° 17, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y las Entidades Responsables solicitaron a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales y renovaciones de Autorizaciones Específicas para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de las Licencias Individuales y de renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Reunión correspondiente al ACTA CALPIR EXTRAORDINARIA (COVID-19) N° 17, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la...

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