Resolución 449/2020

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020

VISTO el EX-2018-64806902- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 44, páginas 5/13 y 17 del IF-2019-105424449-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-64806902- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y el anexo celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes establecen condiciones salariales y laborales para los trabajadores que se desempeñen en la realización de instalaciones domiciliarias dependientes de empresas contratistas, de acuerdo al plan de adecuación del artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2020.

Que con relación al Anexo A, obrante en la página 15 del IF-2019-105424449-APN-DGDMT#MPYT, se advierte que el mismo no es materia de homologación.

Que respecto a lo convenido en relación a horas suplementarias, corresponde señalar que a los fines de su aplicación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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