Resolución 111/2008

Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2008

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1020/2008

Registro Nº 716/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.257.089/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL por el sector empleador y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07 oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes pactan el incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07, en la modalidad y plazos allí estipulados.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL por el sector empleador y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07 oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.257.089/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.257.089/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente homologadas.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.089/08

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1020/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 716/08.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Rosario, a los 18 días del mes de diciembre del 2007, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles y Julio Mastandrea con la asesoría letrada de la Dra. Elba Gómez y por la parte empresaria en representación de la Cámara de Arena, Piedra y Navegación Fluvial del Litoral los Sres. Ricardo A. Rozas, Dr. Juan Pablo Marc y el Cdor. Guillermo Allen, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar los sueldos básicos de todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07 a partir del 1º de enero del 2008 en un 20%.

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada en la Convención ya mencionada serán:

CATEGORIAS Y VALORES A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2008

$ 1.377.TERCERO: Las partes se comprometen a presentar esta acta acuerdo en el expediente Nro.

1.091.679/04 del Ministerio de Trabajo de la Nación y a solicitar la homologación del mismo a los fines establecido por el art. 4 de la ley 14.250.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 111/2008

Registros Nº 906/2008 y 907/2008 y 908/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.121.800/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/9 del Expediente Nº 1.228.879/07, agregado al principal como foja 206; 207/208 y 209/210 del Expediente Nº 1.121.800/05, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 211/212 y 285/286, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los referidos acuerdos, las partes modifican condiciones laborales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 792/06 'E', del cual son las mismas partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe señalar que las categorías incorporadas por el Acuerdo obrante a fojas 1/9 del Expediente Nº 1.228.879/07, agregado al principal como foja 206 de referencia, se circunscribirán al ámbito de la entidad gremial signataria.

Que por otra parte, considerando las sumas acordadas en concepto de vales alimentarios, deberán tenerse presentes las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Trabajo, por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.341, en cuanto ésta última dispone que han quedado derogados los incisos b) y c) del Artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Jueves 27 de noviembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.541 44

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 1/9 del Expediente Nº 1.228.879/07, agregado al principal como foja 206; 207/208 y 209/210 del Expediente Nº 1.121.800/05, ratificados a fojas 211/212 y 285/286, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva...

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