Resolución 1020/2008
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2008 |
Fecha de disposición | 27 Noviembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31541 |
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1020/2008
Registro Nº 716/2008
Bs. As., 11/8/2008
VISTO los Expedientes Nº 1.257.089/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL por el sector empleador y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07 oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo las partes pactan el incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 522/07, en la modalidad y plazos allí estipulados.
Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el...
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