Resolución 1136/2008

Fecha de disposición27 Noviembre 2008
Fecha de publicación27 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31541

Bs. As., 21/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1140-COMFER/04, y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por la Comunidad Mapuche Aigo del Paraje Carrilil, Departamento Aluminé de la provincia del Neuquén, tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con los beneficios establecidos por el artículo 100 de la Ley Nº 22.285.

Que la mencionada Comunidad fundamenta su solicitud en la necesidad de contar con esta herramienta de transformación social para la defensa de su identidad.

Que conforme a la ley, los contenidos de las emisiones deberán orientarse al bien común, ya sea con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad.

Que en particular, el inciso c) del artículo 14 dispone que el contenido de las emisiones propenderá al enriquecimiento de la cultura y a la educación de la población, en tanto que el inciso d) establece que aquél deberá contribuir al ejercicio del derecho natural del hombre a comunicarse.

Que el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que corresponde al CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; asimismo, establece que le corresponde reconocer la personería jurídica a sus comunidades, cuanto así también asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan.

Que la aspiración a dicha participación se manifiesta en las conclusiones del Foro Nacional 'Derecho de los Pueblos Indígenas en la Política Pública', realizado entre el 19 y 21 de mayo del 2004 que entre sus reclamos expresa que el Estado debe dar cumplimiento efectivo al reconocimiento y respeto de las formas de organización social, política y cultural de los Pueblos Indígenas, debiendo aportar los medios necesarios para facilitar el rescate, la revalorización y la transmisión cultural, para así reafirmar su identidad y proyección como pueblos preexistentes, y que para facilitar la comunicación se necesitan puentes, caminos, medios de movilidad, radios comunitarias, correo, registro civil y otros.

Que mediante el Acuerdo de Cooperación y Colaboración en los servicios de radiodifusión celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, aprobado por la Resolución 403-COMFER/2004, en su cláusula quinta, se autoriza a las comunidades indígenas con personería jurídica o en trámite en los términos de la Ley Nº 23.302 a prestar el...

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