Resolución 448.

Fecha de disposición19 Julio 2016
Fecha de publicación19 Julio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 448/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.242/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.698.242/15, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 665/04 "E", entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, y la empresa PILKIGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los referidos instrumentos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

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