Resolucion 448

Fecha de la disposición 8 de Julio de 2008
ARTICULO 2º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, la firma SOLAMA S.R.L.

deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Mantener vigente el Certificado de Aptitud Técnica del PEC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Comunicar al ENARGAS el domicilio de guarda de las 'Obleas Habilitantes', en cada oportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

  3. Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de TREINTA (30) 'Talleres de Montaje'.

  4. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  5. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  6. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la reinscripción de la matrícula, así corno también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 3º

En caso de verificarse irregularidades en la administración o conservación de las Obleas Habilitantes, como así también respecto de la documentación y/o información solicitada para la inscripción o reinscripción de la firma SOLAMA S.R.L. en el Registro de Matrículas Habilitantes, la que deberá mantenerse vigente y conforme a la normativa que regula la actividad, este Organismo se encuentra facultado para suspender preventivamente la venta de obleas hasta tanto la firma otorgue cabal cumplimiento a las pautas establecidas por el ENARGAS, en resguardo de la seguridad pública, conforme surge del Inc. b), Art. 52º de la Ley Nº 24.076.

ARTICULO 4º

En caso que SOLAMA S.R.L., concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de la comunicación fehaciente ante este organismo del cese de la actividad.

ARTICULO 5º

La firma SOLAMA S.R.L. deberá presentar, dentro de los diez (10) días contados a partir de renovada la presente matrícula, ESTADOS CONTABLES al 31 de Diciembre de 2007, debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias y DDJJ de Bienes Personales, Acciones o Participaciones correspondientes al ejercicio fiscal cerrado el 31-12-07.

ARTICULO 6º

La firma SOLAMA S.R.L. deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables, debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias y DDJJ de Bienes...

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