Resolucion 448

Fecha de disposición03 Agosto 2007
Fecha de publicación03 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31210

Por ello,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1°

Recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que arbitre las medidas necesarias a efectos de garantizar debidamente el cumplimiento de la Resolución MEyOSP N° 1532/1998.

ARTICULO 2°

Recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que disponga de inmediato las medidas necesarias a efectos de que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION: a) se instale en los Aeropuertos Nacionales en oficinas visibles y de fácil acceso a los usuarios para que los mismos puedan recibir información adecuada y veraz; b) reciba las quejas de los usuarios en el lugar del hecho; c) inicie los expedientes pertinentes por las demoras, cancelaciones o reprogramaciones de vuelos, como así también los relativos a los incumplimientos de las compañías aéreas de la normativa vigente, especialmente en lo que a los derechos de los pasajeros refiere; d) coloque en todos los Aeropuertos Nacionales en lugares visibles cartelería con la transcripción de los derechos de los usuarios del transporte aerocomercial y e) obligue a las compañías aéreas a que de manera inmediata compensen a los pasajeros afectados por las demoras, cancelaciones y/o reprogramaciones de los vuelos.

ARTICULO 3°

Recomendar al señor SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR que tome la intervención que le compete, en defensa de los derechos de los usuarios del servicio de transporte aerocomercial.

ARTICULO 4°

Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley N° 24.284 otorgándose un plazo de CINCO (05) días hábiles para su contestación, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y resérvese. -- EDUARDO MONDINO, Defensor del Pueblo de la Nación.

e. 3/8 N° 553.258 v. 3/8/2007 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 448/2007

Bs. As., 26/7/2007

VISTO el expediente Nº 024-99-81084029-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley Nº 25.506 del 14 de noviembre de 2001, el Decreto Nº 2628 del 12 de diciembre de 2002, las Resoluciones Nº 1050 del 1 de noviembre de 2005 y 746 del 4 de setiembre de 2006 emanadas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada en el VISTO se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, tendiendo así a la progresiva despapelización de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que del desarrollo alcanzado por aplicaciones de documentación digitalizada y correo electrónico, disponibles en diversos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se han obtenido significativos beneficios instrumentales y económicos.

Que en toda Organización se requiere de la responsabilidad y compromiso de sus actores sobre la información que publican; y de la garantía que dicha información se comunica como fue concebida por sus autores, sin cambios ni alteraciones.

Que...

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