Resolución 4476-E.

Fecha de disposición09 Junio 2017
Fecha de publicación09 Junio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4476-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017

VISTO el Expediente Nº 15.481/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 154 de la Ley Nº 26.522 establece que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA se encuentra destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual.

Que el Artículo 12, inciso 21 de la Ley N° 26.522 establece que una de las misiones y funciones de la autoridad de aplicación es "\u2026Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación\u2026".

Que a través de la Resolución Nº 225-COMFER/99 se aprobaron, entre otros, los PLANES DE ESTUDIOS de las carreras de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN y OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSIÓN.

Que a través de la Resolución Nº 260-COMFER/00 se aprobó una modificación al PLAN DE ESTUDIOS de la carrera de PRODUCTOR Y DIRECTOR PARA RADIO Y TELEVISIÓN.

Que a través de la Resolución Nº 1.188-COMFER/00 se aprobó el PLAN DE ESTUDIOS para la carrera de LOCUTOR NACIONAL, cuyo diseño curricular fue modificado posteriormente a través de la Resolución Nº 103-COMFER/02.

Que a través de la Resolución Nº 1.557-COMFER/01 se aprobó el PLAN DE ESTUDIOS para la carrera de GUIONISTAS DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Que como resultado del análisis de la currícula vigente, y con el objetivo de formar y capacitar profesionales de la comunicación con habilidades para desempeñarse laboralmente en el amplio espectro de las comunicaciones convergentes; el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, propuso el dictado de un CICLO DE COMPLEMENTO CURRICULAR de cuatro cuatrimestres de duración, con orientaciones en Locución, Producción y Dirección, Guión y Operación; destinado a los egresados de las carreras que imparte el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA y a los graduados de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante el dictado de la Resolución Nº 10.479- ENACOM/16 aprobó la realización de un CICLO DE COMPLEMENTO CURRICULAR a partir del ciclo lectivo 2017.

Que en consecuencia corresponde aprobar el PLAN DE ESTUDIOS del CICLO DE COMPLEMENTO CURRICULAR propuesto por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA.

Que como resultado del análisis del PLAN DE ESTUDIOS propuesto, adicionalmente resulta necesario definir los contenidos mínimos de las asignaturas del primer año del CICLO DE COMPLEMENTO CURRICULAR que se instrumentará a partir del ciclo lectivo 2017.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en su Acta N° 20 de fecha 19 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º APRUÉBASE el PLAN DE ESTUDIOS del CICLO DE COMPLEMENTO CURRICULAR que dictará el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA y los pertinentes contenidos mínimos para las asignaturas correspondientes al Primer año, que como Anexo IF-2017-10969947-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º El PLAN DE ESTUDIOS aprobado por el ARTÍCULO 1º será puesto en vigencia por etapas sucesivas según el siguiente orden cronológico: Primer año a partir del ciclo lectivo 2017; Segundo año a partir del ciclo lectivo 2018.
ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. -- Miguel Angel De Godoy.

ANEXO I

Ciclo de Complemento Curricular en COMUNICACIÓN CONVERGENTE

Fundamentación y marco conceptual:

En el marco de un proyecto que aúne normas sobre medios audiovisuales, telecomunicaciones e Internet, el Ministerio de Comunicaciones de la Nación definió 17 principios que regirán una Ley de Comunicaciones Convergentes. El primero de ellos afirma que:

"Las comunicaciones convergentes son aquellas que permiten recibir, producir, transportar y distribuir información, opinión, contenidos \u2013garantizando la libertad de expresión y el acceso a la información- con independencia de las plataformas tecnológicas que se utilicen".

Transitamos nuevos tiempos. Es por ello que el Ciclo de Complemento Curricular en COMUNICACIÓN CONVERGENTE atiende a la importancia de formar profesionales que puedan dar respuesta a novedosas condiciones de...

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