Resolución 1226/2008

Fecha de publicación26 Noviembre 2008
Fecha de disposición26 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31540

· Viático Parcial: $ 112, 50 (ciento doce con 50/100) según corresponda.

Las partes pactan expresamente que la actualización de los montos indicados en la presente cláusula forman parte del C.C.T. Nº 669/04 Artículo 33º Viáticos, manteniendo el mismo alcance y objeto.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1225/2008

Registro Nº 871/2008

Bs. As., 18/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.252.918/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, y la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el que luce agregado a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del CCT Nº 271/75.

Que analizado lo manifestado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), en el punto 3 del escrito obrante a fojas 106 de autos, se advierte que el fraccionamiento de vacaciones convenido deberá adecuarse a lo estipulado por el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio de la autorización administrativa prevista legalmente.

Que se destaca que el nombre de la empresa en la actualidad es PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, y no PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION SOCIEDAD ANONIMA, tal como lo refieren las partes en el acuerdo cuya homologación se peticiona.

Que corresponde hacer saber a las partes respecto del pago con órdenes de compra o vales alimentarios, que los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que de las constancias de autos surge que los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.252.918/07, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del...

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