Resolución 169/2008

Fecha de publicación26 Noviembre 2008
Fecha de disposición26 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31540

Bs. As., 19/11/2008

VISTO el Expediente Nº 554-001896/98 del Registro del ex MINISTERIO de ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado del Visto, la ex DIRECCION DE PUERTOS de la PROVINCIA DE CORRIENTES, actualmente DIRECCION DE TRANSPORTE FLUVIAL Y PUERTOS de la PROVINCIA DE CORRIENTES, solicitó oportunamente la habilitación, como puerto comercial, en los términos de la Ley Nº 24.093 del Puerto BELLA VISTA, ubicado a la altura del KILOMETRO UN MIL CINCUENTA Y SIETE (Km. 1.057), margen izquierda del RIO PARANA, Provincia de CORRIENTES.

Que la Ley de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, establecen las pautas a que deben ajustarse, en todos los casos, la habilitación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.

Que de la documentación acompañada en el Expediente del Visto, surge que las instalaciones portuarias del Puerto BELLA VISTA no se encuentran operables desde el año 1978, ni están en condiciones operativas de hacerlo eventualmente debido a su precario estado de conservación.

Que asimismo la DIRECCION DETRANSPORTE FLUVIALY PUERTOS de la SUBSECRETARIA DE OBRASY SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE CORRIENTES ha manifestado su voluntad de desistir actualmente del trámite de habilitación hasta contar con nuevas obras en el Puerto de BELLA VISTA.

Que en virtud de lo expresado corresponde dictar el acto administrativo desestimando el pedido de habilitación portuaria presentado oportunamente en los términos de la Ley 24.093 atento el desistimiento del procedimiento realizado conforme el Artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del...

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