Resolución 7758/2008

Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 21/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0274853/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros. 3819 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 5242 de fecha 15 de octubre de 2008 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma LACTEOS CONOSUR S.A., por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($1.401.536,10) y PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 770.184,32) respectivamente.

Que dichos pagos se efectuaron en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en los meses de noviembre y diciembre de 2007 o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 685/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 13/18.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida Resolución Nº 3819/08 y la liquidación final resultante.

Que los montos que se aprueban por la presente, integrados a los percibidos en el porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 685/08.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la diferencia de compensación a la firma LACTEOS CONOSUR S.A.

por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 383.244,78) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante las Resoluciones Nros. 3819 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 5242 de fecha 15 de octubre de 2008 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma LACTEOS CONOSUR S.A., C.U.I.T. Nº 30-68714743-6, C.B.U.

Nº 0720149920000000058140, el que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 383.244,78).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 7752/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 21/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0454744/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Resolución Nº 7439 de fecha 5 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma NESTLE ARGENTINA S.A., por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.985.184.18).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en el mes de enero de 2008 o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 685/08, conforme surge del informe técnico obrante a...

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