Resolución 1303/2008
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2008 |
Fecha de disposición | 25 Noviembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31539 |
instrumentation | Resoluciones |
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1038 del 20 de agosto de 2008 y registrado bajo el N° 735/08 suscripto entre el SINDICATO OBREROS,
PASTELEROS, CONFITEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICAY AFINES DE MENDOZA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente Nº 274.470/07
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO OBREROS,
PASTELEROS, CONFITEROS,
ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS c/ ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA.
CCT 384/75
01/09/2007 $ 1.247,50 $ 3.742,50
Expediente Nº 274.470/07
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1300/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 398/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivas de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1301/2008
Tope Nº 402/2008
Bs. As., 26/9/2008
VISTO el Expediente Nº 1.176.373/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 852 de fecha 23 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.224.247/07 incorporado como foja 25 al principal y a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.289.678/08 incorporado como foja 59, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas surgen del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 852/08 y registrado bajo el Nº 641/08, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.
Que a fojas 62/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21...
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