Resolución 607/2008

Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2008

1345 de fecha 29 de setiembre de 1988, 1395 de fecha 11 de agosto de 1994, 522 de fecha 22 de setiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquéllas, para la sustitución de ecualizadores por videocámaras, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que los beneficios promocionales emergentes de la Ley Nº 19.640 de los cuales es titular la firma ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANONIMA, surgen como consecuencia de haber sido transferidos, junto con las instalaciones, en la adjudicación de la licitación de la quiebra de la firma CONTINENTAL FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que los extremos referidos ut supra se desprenden del certificado expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Sur de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR de fecha 19 de febrero de 1999, obrante a foja 73 del expediente citado en el Visto y de la copia fiel del Decreto Nº 101 de fecha 25 de enero de 1999 del señor Gobernador de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, obrante a foja 74 y de la Disposición Nº 8 de fecha 20 de marzo de 2007 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION obrante a foja 77, todas las actuaciones del expediente referido en el Visto.

Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de ecualizadores por videocámaras para uso doméstico.

Que el mencionado proyecto de sustitución de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Que la Gobernación de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada por la firma ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANONIMA, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.

Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación, creada por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada.

Que si bien se trata de la sustitución de electrodomésticos de complejidad constructiva y aplicaciones diferentes, ambos productos encuadran en la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (C.I.I.U.).

Que el producto para cuya fabricación se solicita autorización no afectará la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental, ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el Artículo 2º del Decreto Nº 479/95, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y en la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.

Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país.

Que la firma ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANONIMA ha efectivizado, con fecha 3 de setiembre de 2008, conforme la constancia obrante a foja 84 del expediente cabeza, la renuncia a todos los derechos y acciones en los términos estipulados en el inciso b) del Artículo del Decreto Nº 479/95, renunciando en forma expresa a cualquier reclamo futuro, referente a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.

Que las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución de Productos, en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Nº 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase a la firma ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en la calle Roque Pérez Nº 3650 de la Nº 31.539 24.

MIL SEISCIENTOS CON 88/100 ($ 1.839.600,88) como así también ajustes por valor de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 45/100 ($ 1.406,45); en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron 262.171 kWh, los consumos en exceso 934.253 kWh y los cargos afrontados PESOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 16/100 ($ 79.990,16); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de 1.123.186 kWh, los consumos en exceso 6.745.766 kWh y los cargos abonados PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 35/100 ($ 488.841,35).

Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº 149.778 'EDELAP S.A.' informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 7.506.428 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 17.688.489 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 80/100 ($ 790.819,80); asimismo, se registraron ajuste por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 24/100 ($ 27.938,24); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 1.898.780 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 1.563.190 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 8/100 ($ 315.944,08);

asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS ONCE MIL VEINTIUNO CON 85/100 ($ 11.021,85); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 382.523 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.367.240 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 11/100 ($ 209.696,11), registrándose ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA CON 53/100 ($ 27.130,53); para la subcategoría G3 los ahorros...

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