Resolución 447/2022

Fecha de publicación22 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-84140344- -APN-ANAC#MTR, la Leyes N° 13.041, N°19.030 y N° 19.550, (T.O. 1984) y sus modificatorias, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 770 de fecha 22 de agosto de 2018, N° 49 de fecha 14 de enero de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 400-E de fecha 12 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la petición efectuada por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL de fecha 12 de agosto de 2022, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves (Servicios de Rampa) en sustitución del cuadro aprobado mediante la Resolución N° 400-E de fecha 12 de noviembre de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 770 de fecha 22 de agosto de 2018 se transfirió al MINISTERIO DE TRANSPORTE la tenencia de las acciones que representan el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del capital social de la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL.

Que mediante el Artículo 3° del citado Decreto se transformó la sociedad “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL” en el tipo social previsto en el Artículo 1° de la Ley General de Sociedades N° 19.550, (T.O. 1984) y sus modificatorias, denominándose “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el Artículo 6° del Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2019 confiere a la ANAC la facultad para aprobar las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a las aeronaves.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que la ANAC será la Autoridad Aeronáutica Nacional que ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N°19.030 de Política Aérea; en los tratados, Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan la...

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