Resolución 447/2019

Fecha de publicación27 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

VISTO: El expediente EX-2019-98762054-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes N° 24.295, 27.270 y 22.520, los Decretos N° 891 del 25 de julio de 2016 y N° 958 del 25 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes N° 24.295 y N° 27.270 aprobó, respectivamente, la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS.

Que, a través de dichos instrumentos internacionales, se asumió el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático.

Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece en su artículo 3.4 que las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo, y que las políticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducido por el ser humano deberían ser apropiadas para las condiciones específicas de cada una de las Partes y estar integradas en los programas nacionales de desarrollo.

Que el Acuerdo de París tiene como objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C; aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Que el Acuerdo de París establece que las Partes deben esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Que por el Decreto N° 891/2016 fue creado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO que tiene como finalidad articular políticas en materia de cambio climático y generar conciencia en toda la sociedad sobre su...

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