Resolución 1275/2008

Fecha de disposición25 Noviembre 2008
Fecha de publicación25 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31539

Expediente Nº 1.266.055/08

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1274/08 ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 393/08 T. -JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1275/2008

Tope Nº 396/2008

Bs. As., 24/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.214.134/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 894 de fecha 13 de agosto de 2007, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/79 del Expediente Nº 1.214.134/07, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo celebrado con fecha 28 de junio de 2007, homologado por la Resolución S.T. Nº 894/07 y registrado bajo el Nº 990/07, conforme surge de fojas 115/117 y 119 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 86 del Expediente Nº 1.214.134/07, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FRIGORICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE, la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICOS REGIONALES DE ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo celebrado con fecha 25 de julio de 2007, homologado por la Resolución S.T. Nº 894/07 y registrado bajo el N° 990/07, conforme surge de fojas 115/117 y 119 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 92 del Expediente Nº 1.214.134/07, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo celebrado con fecha 2 de agosto de 2007, homologado por la Resolución S.T. Nº 894/07 y registrado bajo el Nº 990/07, conforme surge de fojas 115/117 y 119 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 154/169, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo celebrado con fecha 28 de junio de 2007 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 894 de fecha 13 de agosto de 2007 y registrado bajo el Nº 990/07 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS y la CAMARA DE FRIGORIFICOS...

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