Resolución 1276/2008

Fecha de disposición25 Noviembre 2008
Fecha de publicación25 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31539

ANEXO III Expediente Nº 1.214.134/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS c/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CCT 56/75 Acuerdo de fecha 2 de agosto de 2007

TOPE GENERAL -01/04/2008 $ 1.428,04 $ 4.284,12

TOPE ZONA CHUBUT -- 01/04/2008 $ 1.570,85 $ 4.712,55

TOPE ZONA SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO -01/04/2008 $ 1.713,65 $ 5.140,95

Expediente Nº 1.214.134/07

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1275/08 ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 396/08

T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1276/2008

Tope Nº 391/2008

Bs. As., 24/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.221.344/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 32 de fecha 28 de diciembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.221.344/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 32/07 y registrado bajo el Nº 31/08, conforme surge de fojas 139/141 y 143 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 158/163, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope índemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N'º 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios...

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