Resolución 1191/2008

Fecha de disposición24 Noviembre 2008
Fecha de publicación24 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31538

ACTA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL ACUERDO SALARIAL DE FECHA 01-07-2008

En la Nº 31.538 58

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologan y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 957.851/93

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1191/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 397/411 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 978/08 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación-D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa EDECAT S.A. - APUAYE Indice I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES Art. 1.- PARTES INTERVENIENTES.

Art. 2 VIGENCIA.
Art. 3 AMBITO DE APLICACION.
Art. 4 PERSONAL COMPRENDIDO.
Art. 5 COMPROMISOS MUTUOS- OBJETIVOS COMUNES.
Art. 6 POLIVALENCIA Y MULTIFUNCION.
Art. 7 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Art. 8 COMISION DE AUTOCOMPOSICION e INTERPRETACION.
Art. 9 PATROCINIO LEGAL.

Art.10.-POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.

II MODALIDADES DE TRABAJO Art. 11.-JORNADA DE TRABAJO.

Art. 12 COMPATIBILIDADES.
Art. 13 REGIMEN DE PROMOCIONES Y CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Art. 14 REGIMEN DE REEMPLAZOS.
Art. 15

REGIMEN DE TRASLADOS.

III LICENCIAS.

Art. 16 REGIMEN DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA,
Art. 17 REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES.
Art. 18 LICENCIA POR MATERNIDAD.
Art. 19 LICENCIAS POR ENFERMEDAD, O ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.
Art. 20 LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.
Art. 21 FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
  1. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 22 NIVELES LABORALES - CARGOS Y/O FUNCIONES.
Art. 23 SUELDO BASICO MENSUAL.
Art. 24 BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
Art. 25 ASIGNACIONES FAMILIARES.
Art. 26 COMPENSACION POR GASTOS DE TRASLADO.
Art. 27 COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
Art. 28 CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL Art. 29.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
Art. 30 JUBILACION.
Art. 31 BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.
Art. 32

BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.

Art. 33 CONTRIBUCION SOLIDARIA.
Art. 34

ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

Art. 35 DEDICACION FUNCIONAL.
Art. 36 PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Art. 37 CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.
Art. 38 INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.
Art. 39 SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
Art. 40 CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.
  1. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 41 REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 42 RETENCIONES AL PERSONAL.
Art. 43 DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.
Art. 44 IMPRESION DEL CONVENIO.

Anexo I Anexo II I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES Art. 1. -- PARTES INTERVENIENTES.

En la Nº 31.538 59 del correcto ejercicio de sus funciones encomendadas y siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 10 POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

lI MODALIDADES DE TRABAJO Art.11. -- JORNADA DE TRABAJO.

Los trabajadores profesionales desempeñarán sus funciones de lunes a viernes, estableciéndose una jornada continua promedio de siete (7) horas doce (12) minutos de trabajo diario o treinta y seis (36) horas de trabajo semanales.

Las tareas que eventualmente superen las treinta y seis (36) horas semanales, serán compensadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. En todos los casos deberá observarse el descanso diario mínimo entre jornada y jornada establecido por la legislación vigente.

Art. 12 COMPATIBILIDADES.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

  1. Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la empresa.

  2. Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la empresa durante su horario de trabajo.

Art. 13 REGIMEN DE PROMOCIONES Y CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Los trabajadores profesionales deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.

Dado que cada trabajador profesional deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si éstas lo permitieran. La Empresa les brindará las oportunidades y medios de formación y capacitación necesarios para el desarrollo de las aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.

El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las asignadas en el manual de funciones, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad y la funcionalidad operativa de las mismas sin que se exceda la incumbencia técnica profesional.

Por vacante se entenderá exclusivamente el puesto de trabajo sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere imprescindible cubrir por razones operativas.

Para cubrir cargos vacantes la Empresa tendrá en cuenta las condiciones profesionales del personal y de la planta, para ello se considerará la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos. A sus efectos, con la debida antelación, posibilitará la presentación curricular de los interesados.

Art. 14 REGIMEN DE REEMPLAZOS.

Operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el trabajador profesional reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva. Se entiende por vacante transitoria la que se genera por Licencias Legales y/o Convencionales.

Los cargos de perfil universitario serán reemplazados por trabajadores profesionales disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las correspondientes remuneraciones del titular y del reemplazante. A su vez, este reemplazo deberá consignarse en el legajo del reemplazante.

Para la asignación de reemplazos la empresa tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesarias de los eventuales candidatos.

La cobertura transitoria de un puesto no implicará el cubrimiento del cargo que ocupa la persona destinada a cubrir tal reemplazo.

Art. 15 REGIMEN DE TRASLADOS.

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal profesional de una localidad a otra, la empresa tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los correspondientes a la mudanza de bienes y efectos personales. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter remuneratorio.

Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo. Para ello deberá presentarse los respectivos comprobantes.

  1. LICENCIAS.

Art. 16 REGIMEN DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA.

Los...

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