Resolución 538/2008

Fecha de publicación24 Noviembre 2008
Fecha de disposición24 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31538

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 03.11.08 inclusive, que el acceso al mercado de cambios de las entidades financieras por las operaciones de compra y venta de títulos valores en Bolsas y Mercados autorregulados por operaciones propias o para la cobertura de operaciones de clientes residentes y no residentes, en las condiciones establecidas en la Comunicación 'A' 4308 del 4.03.05 y complementarias, estará sujeta a la conformidad previa del Banco Central cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles a contar a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor.

El requisito de conformidad previa se considerará cumplido en las operaciones de las entidades financieras con el Banco Central tanto por los valores transados que sean de cartera propia, como cuando actúen como intermediados.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. -- JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 24/11/2008 Nº 17646/08 v. 24/11/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4867. 5/11/2008. Ref.: Circular CAMEX 1 - 624. Mercado Unico y Libre de Cambios.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que se ha dispuesto, con vigencia a partir del 07.11.08 inclusive, lo siguiente:

Exceptuar a los Fondos Comunes de Inversión de los siguientes límites establecidos en la normativa cambiaria, cuando se cumplan las condiciones que en cada caso se establecen:

a. Del límite establecido en el punto 1.b. de la Comunicación 'A' 4377 en la medida que los ingresos en divisas sean para dar cumplimiento a los pagos que deben efectuar a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por los rescates de cuotapartes solicitados por éstas, de conformidad con la normativa de adecuación de la cartera de inversiones que les es aplicable.

b. Del límite establecido en la Comunicación 'A' 3722 y complementarias, por la compra de billetes en moneda extranjera para pagar en el país los rescates de cuotapartes mencionadas en el punto anterior, con la aplicación de los fondos resultantes del ingreso de divisas por el mercado local de cambios.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. -- JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 24/11/2008 Nº 17654/08 v. 24/11/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 538/2008

Bs. As., 7/11/2008

VISTO el Expediente Nº 12.301, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, Nº 2255/92 y la Resolución ENARGAS Nº 35/95 y,

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Reconsideración y Alzada en subsidio incoado por la COOPERATIVA BATAN DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (en adelante la COOPERATIVA) en contra de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº I/323 de fecha 21 de julio de 2008.

Que, a través de la citada Resolución, esta Autoridad Regulatoria sancionó a la Cooperativa con Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), por el incumplimiento de lo establecido en las Nota S.E. Nº 15/22-P, Reglamento del Servicio, punto 7, Conexiones de Servicio, apartado a) Reglas Generales y punto 8, Medición y Equipos de Medición, apartado a) Generalidades; Artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución ENARGAS Nº 3069/04, y Artículo 6º inc. c) del Decreto 1759/72.

Que, en el mismo acto, se ordenó a la Cooperativa a hacer efectivo el reintegro de los conceptos indebidamente percibidos al universo de usuarios afectados en la factura de gas correspondiente al período inmediato posterior al de notificación de esta resolución, actualizado con los intereses moratorios a la fecha de efectivo pago y la indemnización prevista en el artículo 31º de la Ley 24.240.

Que, en su recurso, la Cooperativa solicita se dé intervención al INAES-Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en razón de que esa Autoridad de Control habría realizado, a su pedido, una auditoría para verificar lo afirmado respecto a las irregularidades y consecuencias jurídicas de manifiesta ilegalidad que provoca la resolución I/0323 y la que le antecede con el Nº 3069/04 porque están dirigidas a suprimir la voluntad de las más de 800 personas que se asociaron dejando sin efecto esos actos jurídicos, además actos constitutivos de Asambleas y de decisiones de ese Organo de esta entidad, y en cada contrato de suscripción de cuotas sociales que pasaron a integrar el capital social, fondos destinados a financiar la adquisición del equipamiento de la red de distribución domiciliaria de gas, violando la legislación sobre Cooperativas en perjuicio de usuarios - asociados y usuarios no asociados, y cargando al Consejo de Administración y al Síndico la responsabilidad de producir actos lesivos de la Ley 20.337 y del Estatuto de la Cooperativa.

Que, asimismo, requiere que se curse intervención a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, y demás Organismos Nacional, y Provincial de Defensa del Consumidor que tienen competencia porque en la resolución recurrida se lesionan gravemente los derechos de los usuarios que son asociados a esta Cooperativa.

Que, con fecha 08 de octubre de 2008, la Cooperativa adjuntó copia del dictamen emitido por el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) por el que se indica al Consejo de Administración de la Cooperativa que 'a) Desde el punto de vista de la legislación cooperativa no corresponde la devolución del capital integrado; en la normativa del sector solo corresponde el...

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