Resolución 1198/2008

Fecha de disposición24 Noviembre 2008
Fecha de publicación24 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31538

Registro Nº 862/2008

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.269.035/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.269.035/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 24 y 25, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.269.035/08, ratificado a fojas 24 y 25, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.269.035/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.269.035/08

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1197/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 21/23 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 862/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En Lanús, a los 7 días del mes de julio de 2008, se reúnen los representantes de Sogefi Filtration Argentina S.A., Sres. Rubén Ponte y Ricardo Olavarriaga, en adelante SOGEFI, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. José Rodríguez, Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán,

Maria Eyroa, Francisco Malvaso y Hugo Gaeta, y los Sres. Delegados de Personal, Sergio Oviedo,

Ruben Campos, Carlos Burgos, y los Sres. Paritarios German Peñalba y Lionel Fungueiro, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Que a partir del 1º de julio/08 el 10% reconocido desde la segunda quincena del mes de mayo de 2008 bajo rubro 'a cuenta futuros aumentos', se incorporará a los básicos vigentes a mayo 2008;

1.2) Que a partir del 1º de julio/08 se reconocerá asimismo un adicional no remunerativo que será del 15% sobre básicos. Los cálculos serán realizados sobre los importes básicos vigentes a mayo 2008. Este adicional no remunerativo tendrá carácter extraordinario y regirá desde el 1 de julio de 2008 al 31 de octubre de 2008. No obstante su expreso carácter no remunerativo las partes acuerdan que computará a los efectos de contribuciones al sindicato y obra social, y asimismo se considerará a los fines de liquidar horas extras y/o vacaciones si en el período en cuestión (julio octubre, incluidos) las mismas se generan u otorgan;

1.3) Que a partir del 1 de noviembre de 2008 el 15% del punto precedente se reconocerá como incremento salarial del 15% sobre básicos, calculado sobre los importes básicos vigentes a mayo 2008;

1.4) Que lo acordado en puntos precedentes da origen a los Anexos 'Escalas' que forman parte integrante e indivisible del presente acuerdo, 1.5) Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinario y por única vez, equivalente a 150 horas del sueldo básico de la categoría de cada empleado, generadas a partir de la división del sueldo básico por 192 horas, a abonarse el día 09/01/09. El personal que ingresare a la empresa con posterioridad al 1º de julio de 2008 o para quienes su vínculo laboral finalice antes del 09/01/09, percibirán esta suma no remunerativa de modo proporcional. Las partes desde ya dejan aclarado que en el presente reconocimiento extraordinario, no remunerativo y por única vez, no podrán invocarse derechos adquiridos;

1.6) Las partes nuevamente dejan expresamente aclarado que las únicas escalas de contraprestaciones vigentes son, ahora, las aquí detalladas, tal como fuere acordado en el punto 14) a) del acuerdo de fecha 05/07/06, expediente ante Ministerio de Trabajo Nº 1.176.278/06;

1.7) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2009; dándose por concluidas las negociaciones salariales que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por...

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