Resolución 446/2022

Fecha de publicación11 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-41810853- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.

Que el mercado mayorista organizado en base al modelo de abastecimiento de centros concentradores ubicados en grandes urbes opera en base a ciclos de precios con variaciones diarias -o semanales si las condiciones son altamente favorables.

Que, en tal sentido, las frutas y hortalizas son productos altamente perecederos y de alta rotación, en los que su disponibilidad se encuentra fuertemente afectada por la estacionalidad propia de la producción y su sensibilidad a fenómenos climáticos y logísticos coyunturales.

Que lo referido tiene incide directamente sobre las condiciones de comercialización disponibles para los consumidores.

Que, bajo tales parámetros, se entiende oportuno y conveniente la comunicar un marco de referencia de precios para una canasta de frutas y hortalizas que sea comercializada en las cadenas de supermercados, con el propósito reducir la dispersión de valores que de cara a los consumidores.

Que los productos, cuyos precios de referencia se comunican, conforman una canasta de CINCO (5) productos relevantes en el consumo habitual de la población.

Que, en orden a facilitad una inmediata implementación de la medida, las áreas técnicas entienden conveniente circunscribir inicialmente el ámbito de aplicación de la presente...

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