Resolución 1145/2008

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2008

5º En los casos en que el trabajador aduzca enfermedad estando en servicio el responsable de la dependencia deberá autorizarlo a retirarse y/o disponer la intervención del Servicio Médico. 6º Los reconocimientos médicos y las respectivas certificaciones que sean necesarios para el otorgamiento de la licencias de este capítulo, serán realizados y expedidos respectivamente, por el servicio de la Medicina Laboral que determine la Empresa.

10 b) Conservación de Empleo: Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservarlo durante el plazo faltante hasta cumplir los (2) años desde que dejó de prestar servicio.

Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del Contrato de Trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

10 c) Reincorporación: Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad inculpable resultase una disminución, definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía. La Empresa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimento a esta obligación. Regirá la dispuesto en la LCT.

SEGUNDO: Este acuerdo tendrá vigencia a partir de la firma de la presente, previa homologación, la que será solicitada por cualquiera de las partes.

Se firman cuatro ejemplares de la presente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1145/2008

Registro Nº 823/2008

Bs. As., 4/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.271.253/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/20 del Expediente Nº 1.271.253/08 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, sustancialmente, al otorgamiento de un aumento salarial del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los importes vigentes a Mayo de 2008, a realizarse a partir del 1 de Enero de 2009. Asimismo incluye incrementos salariales mediante adicionales en sumas fijas o porcentuales, de carácter no remunerativo y extraordinario y de carácter remunerativo, que se harán efectivos en los montos y términos pautados en el mismo, a partir del 1 de Junio de 2008.

Que en relación al concepto 'Ticket canasta', que los trabajadores venían percibiendo y que ha sido incrementado mediante el presente acuerdo, las partes deberán ajustarse a lo establecido en los artículos y de la Ley Nº 26.341, según corresponda, y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que es necesario indicar en relación a la normativa pactada que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR