Resolución 68/2008
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2008 |
ANEXO I CONVENIO DE RENEGOCIACION DEL RENGLON Nº 3 DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 03/04
, se avienen a celebrar el presente CONVENIO DE RENEGOCIACION con base en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: A partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2007, la SECTUR abonará al CONCESIONARIO en concepto de día turista la suma de PESOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 33,85).
SEGUNDA: A partir del 1º abril al 31 de agosto de 2007, la SECTUR abonará al CONCESIONARIO en concepto de día turista la suma de PESOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 35,20).
TERCERA: A partir del mes de septiembre de 2007, la SECTUR abonará al CONCESIONARIO en concepto de día turista la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 37,29).
CUARTA: El Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 1011 de fecha 13 de diciembre de 2004 mantendrá plena vigencia para las partes.
QUINTA: El CONCESIONARIO acepta y reconoce la modificación en el valor del día turista basada en el incremento de los costos laborales, sin reclamar a la SECTUR ninguna otra suma por este u otro concepto relacionado.
POR SECTOR POR EL CONCESIONARIO RESOLUCIONES Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 68/2008
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.
Bs, As., 13/11/2008
VISTO, el Expediente Nº 45.477/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 273 de fecha 25 de septiembre de 2008 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias de CORRIENTES Y ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 3, para las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS, las que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- José M. Iñiguez. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Guillermo Giannasi.
-- Abel F. Guerrieri. -- Alfredo Megna. -- Ramón Ayala. -- Jorge Herrera.
ANEXO POR BOLSA $ I- TRABAJOS A DESTAJO EN PLANTAS DE SILOS.
Distancia hasta 10 mts. y de 10 a 20 --máximo-Derecho carga o descarga con cinta 0,34
Derecho carga o descarga sin cinta 0,43
POR BOLSA $ Embolsar coser y estibar y/o cargar en embolsadero de alto porte 'movimiento completo' 0,74
Movimiento de bolsa 0,22
Pistiñada -parar bolsas en camión 0,081
Rechazo - sacar bolsa rota de pilote para reembolsar 0,21
Rechazo - sacar bolsa mal cosida o mal llenada para reembolsar 0,14
Hombrear de pilote a chimango con corte de bolsa 0,21
Carga y/o descarga, hombreando a cualquier distancia 0,21
Hombrear de pilote a camión con corte de bolsa 0,21
Reembolsar rechazo 0,14
Pesada de bolsas 0,29
Movimiento, carga y descarga de...
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