Resolución 134/2008

EmisorSecretaria de Mineria
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2008

TRABAJOS POR HECTAREAS. PARA LA CUADRILLA. CON SAC Con máquina de disco o estrella:

Juntar con surco abierto con maleta o canastos, amontonar, rejuntar, cortar chala y tapar: $ De 400 a 499 bolsas por Ha ------------------------------------------------------------------------- 310.28

De 500 a 599 bolsas por Ha ------------------------------------------------------------------------- 348.98

De 600 a 699 bolsas por Ha ------------------------------------------------------------------------- 398.72

De 700 a 799 bolsas por Ha ------------------------------------------------------------------------- 465.14

De 800 a 899 bolsas por Ha ------------------------------------------------------------------------- 498.36

De 900 a 999 bolsas por Ha ------------------------------------------------------------------------- 536.77

De 1000 a más bolsas por Ha ----------------------------------------------------------------------- 536.77

Con máquina a cadena de uno (1) o dos (2) Surcos:

Juntar con surco abierto, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala y tapar:

$ De 400 a 499 bolsas por Ha ------------------------------------------------------------------------- 258.62

De 500 a 599 bolsas por Ha ------------------------------------------------------------------------- 290.85

De 600 a 699 bolsas por Ha ------------------------------------------------------------------------- 332.20

De 700 a 799 bolsas por Ha ------------------------------------------------------------------------- 387.64

De 800 a 899 bolsas por Ha ------------------------------------------------------------------------- 415.12

De 900 a 999 bolsas por Ha ------------------------------------------------------------------------- 472.47

De 1000 a más bolsas por Ha ----------------------------------------------------------------------- 472.47

TAREAS DE MOVIMIENTOS DE CARGA O DESCARGA DE BOLSAS DE PAPA EN GALPONES. DEPOSITOS O PLANTAS REFRIGERADORAS DE PAPAS.

$ Derecho de carga o descarga ----------------------------------------------------------------------- 0.198

Pulseada de bolsas ------------------------------------------------------------------------------------ 0.099

Estibador o pilero --------------------------------------------------------------------------------------- 0.071

Alcanzar bolsa de pila o pilote ----------------------------------------------------------------------- 0.091

Acomodar bolsa en camión -------------------------------------------------------------------------- 0.071

MOVIMIENTOS QUE SE REALIZAN EN GALPONES, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALIZADORES DE PAPAS Y PLANTAS PROCESADORAS DE PAPAS.

$ 1) Alcanzar y vaciar bolsa en batea del arrancador o cinta ---------------------------------- 0.227

2) Elegir en mesa visora ------------------------------------------------------------------------------- 0.243

3) Enganchar y desenganchar en máquina ------------------------------------------------------ 0.136

4) Cargar bolsa a carrito y llevar y bajar al montón para coser ----------------------------- 0.0760

5) Coser con máquina --------------------------------------------------------------------------------- 0.0760 Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 67/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de viveros y floricultura en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.296.245/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 10 de septiembre de 2008 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, mediante la cual la citada Comisión Asesora, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario dos propuestas de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de VIVEROS Y FLORICULTURA en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de los valores de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de VIVEROS Y FLORICULTURA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, conforme se consigna a continuación:

A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2008

67.03

68.73

71.32

73.84

74.59

77.11

1553.90

1714.04

1808.10

VALOR DE LA COMIDA: Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 12.09.

A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2008

68.10

69.82

72.45

75.01

75.78

78.34

1578.56

1741.25

1836.80

VALOR DE LA COMIDA: Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 12.29.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- José M. Iñiguez. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Guillermo Giannasi. -- Abel F. Guerrieri. -- Alfredo Megna. -- Ramón Ayala. -- Jorge Herrera.

Secretaría de Minería SECRETARIA DE MINERIA Resolución 134/2008

Apruébase el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos a Provincias, Municipios y/u otros Entes.

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0377120/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, las Resoluciones Nros. 268 de fecha 11 de mayo de 2007, 267 de fecha 11 de abril de 2008 ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y 55 de fecha 21 de mayo de 2008 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007 dispuso que cada entidad cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 --Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6-- Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la Jueves 20 de noviembre de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.536 18 obligación de rendir cuentas, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos.

Que la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS establece que las Unidades Ejecutoras de Programas deberán elaborar los Reglamentos Particulares que determinen las condiciones generales en las que se ejecuten las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Huellas Mineras y el Plan Nacional de Minería Social.

Que la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sustituyó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Resolución Nº 55 de fecha 21 de mayo de 2008 de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS aprobó el Reglamento Particular que determina las condiciones generales en las que se ejecuten las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Huellas Mineras y el Plan Nacional de Minería Social y sus modelos de convenio.

Que es necesario incorporar el Programa de Apoyo Tecnológico Social a la Minería y actualizar los modelos de convenio del citado Reglamento Particular para cumplir las condiciones establecidas por la Resolución Nº 267/08 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el citado reglamento establece las pautas a ser cumplidas por las partes en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y control de los programas de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, facilitando la participación de los interesados en las mismas.

Que a través del mismo se establecen las responsabilidades de las partes y las metodologías de ejecución de los planes, así como también los mecanismos que deberán respetarse para la...

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