Resolución 1144/2008

Fecha de publicación20 Noviembre 2008
Fecha de disposición20 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31536

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2008 se reúnen en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN,

Alejandro TAGLIACOZZO, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN y por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo PEREZ, quienes acuerdan lo siguiente:

1) En virtud de lo dispuesto en el Artículo 11º de la Resolución Nº 822 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, las partes acuerdan establecer los valores y la duración de las guardias pasivas ('Disponibilidad'; art. 25 CCT 547/03 'E'), que pasarán a formar parte del CCT 547/03 'E' como Anexo II del mismo en su parte pertinente, siendo los nuevos valores para cada categoría los siguientes:

Valores Disponibilidad art.

25 CCT 547/03 'E' Categoría 8:30 hs 17 hs 24 hs 1 11 16 24

2 12 17 27

3 13 19 31

4 15 22 35

5 18 28 44

6 18 28 44

2) El presente acuerdo entrará en vigencia el 1º de agosto de 2007 hasta el 30 de junio de 2008.

3) La empresa abonará conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de agosto de 2008 las diferencias que pudieren haberse generado entre lo liquidado en el período agosto/07 a junio/08 inclusive y lo que correspondiere de acuerdo a los valores acordados en la presente acta. El mencionado pago se liquidará bajo la voz 'Disponibilidades Res. 822'.

Ambas partes manifiestan que solicitarán de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1144/2008

Registro Nº 824/2008

Bs. As., 4/9/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.264.550/08 y Nº 1.277.781/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.264.550/08 y 3 del Expediente Nº 1.277.781/08 agregado como foja 58 del principal, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) por el sector gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004) y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 'E'.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 'E' fue oportunamente celebrado entre las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., TELINTAR S.A. y STARTEL S.A. por el sector empleador y, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por el sector gremial.

Que por los mentados Acuerdos, las partes convienen modificar el artículo 23 del Convenio Colectivo Empresa Nº 257/97 'E', correspondiente a Licencias Especiales Retribuidas, incorporando carreras terciarias de carácter oficial y reglamentando aspectos relacionados a los accidentes de trabajo y enfermedades inculpables, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en el acta de ratificación celebrada por estas mismas partes ante el funcionario actuante de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, obrante a foja 59 del Expediente Nº 1.264.550/08, aclaran el alcance del régimen acordado, razón por lo cual corresponde su homologación conjuntamente con los Acuerdos antes citados.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la...

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