Resolución 66/2008

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2008

ANEXO I Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR Nº 2) VIGENCIA: a partir del 1º de septiembre de 2008.

220

226

234

234

260

270

ANEXO II Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR Nº 2) VIGENCIA: a partir del 1º de enero de 2009.

62,92

64,63

66,92

71,50

74,36

77,22 Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 66/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.295.952/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 156 de fecha 30 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.AR.) Nº 2 aprueba el Acta Nº 18 de fecha 29 de agosto de 2008 de la Subcomisión de la Papa, en la que se acuerdan las remuneraciones mínimas para la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008 y a partir del 1º de octubre de 2008, según se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 3º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindicales y entidades similares. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- José M. Iñiguez. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Guillermo Giannasi. -- Abel F. Guerrieri. -- Alfredo Megna. -- Ramón Ayala. -- Jorge Herrera.

ANEXO I VIGENCIA: a partir del 1º de septiembre de 2008

TRABAJOS DE CHACRA. POR BOLSA. PARA LA CUADRILLA.

SIN COMIDA. CON SAC SACAR CON MAQUINA SACADORA EN DISCO O ESTRELLA.

Juntar con surco abierto, máquina de disco o estrella, con maleta o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala, tapar, elegir, embolsar, coser y cargar camión o acoplado:

$

  1. Sin máquina embolsadora --------------------------------------------------------------------------- 1.270

  2. Con máquina embolsadora -------------------------------------------------------------------------- 0.853

    Juntar con maleta y/o canasto, amontonar, rejuntar, cortar chala y tapar ------------------- 0.536

    Juntar con maleta y/o canasto, llenar la bolsa dejándola parada y cosida y dejar la semilla en el suelo ---------------------------------------------------------------------------- 0.610

    Elegir en el montón, a mano y con canasto, embolsar a mano, coser y tapar bolsa parada ---------------------------------------------------------------------------------------- 0.708

    La misma, sin coser -------------------------------------------------------------------------------------- 0.657

    Elegir en el montón a mano, con canasto, embolsar a mano, coser y cargar -------------- 0.731

    La misma, sin coser --------------------------------------------------------------------------------------- 0.708

    Elegir en pila a mano, con canasto, embolsar, coser y tapar la bolsa Parada ------------ 0.632

    La misma, sin coser --------------------------------------------------------------------------------------- 0.622

    Alimentar máquina clasificadora y/o cepilladora en pila o en montón, sacar descarte, desenganchar, coser, dejando la bolsa parada y tapar------------------------------ 0.436

    Vaciar bolsa de camión o acoplado, volcando a la pila y tapar, trayendo la chala cortada dentro del perímetro del lote sembrado ---------------------------------------- 0.101

    Cortar sobre baranda la costura de boca de bolsa, volcando a la pila y tapar, trayendo la chala cortada dentro del perímetro del lote Sembrado---------------------------- 0.902

    Alimentar la zaranda manual de pila o montón o de bolsa, zarandear a mano, embolsar y coser dejando la bolsa parada ---------------------------------------------------------- 0.902

    Alimentar la máquina zaraneadora de pila, montón o bolsa, desenganchar la bolsa, entregando la bolsa parada y cosida ----------------------------------------------------------------- 0.477

    Cargar o descargar de camión y/o acoplado, bolsa llena con boca abierta, acomodando, para la cuadrilla estable en el campo ---------------------------------------------- 0.083

    Cargar o descargar de camión y/o acoplado, bolsa llena cosida y acomodando, para la cuadrilla estable en el campo ----------------------------------------------------------------- 0.151

    Transbordar y acomodar bolsas llenas dentro del perímetro del campo -------------------- 0.151

    Costurero, costura simple...

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