Resolucion 445

Fecha de publicación06 Junio 2008
Fecha de disposición06 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31421

SEGUNDO: Se establece, que aquellos trabajadores ingresados antes del 01/11/2007 percibirán durante el mes de diciembre de 2007, la suma de $ 150,00.- (ciento cincuenta) con carácter no remunerativo y por única vez.

TERCERO: Todos los trabajadores --sin importar categoría-- percibirán una suma no remunerativa de $ 100 (cien) el día 30 de junio de 2008.

Se establece que no obstante el carácter no remunerativo de los importes acordados precedentemente, la parte empresaria deberá realizar las contribuciones a la Obra Social OSPICA.

CUARTO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de a F.A.T.I.C.A. la suma mensual de Diez (10,00) pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período junio y julio de 2008, sin perjuicio de los montos ya acordados y homologado para el período enero a mayo de 2008. La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá depositarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente mediante la forma de pago por estas entidades establecida. Para F.A.T.I.C.A mediante depósito en su cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 2100147/87 Sucursal Nº 86.

QUINTO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de Junio de 2007 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

SEXTO: Establecer a partir del 1º de Enero de 2008, que el monto del Subsidio por Fallecimiento que abonarán los empleadores es de $ 864,00 (Ochocientos Sesenta y Cuatro pesos ).

SEPTIMO: Las partes asumen el compromiso de trabajar en forma conjunta con el objetivo de hacer crecer al sector de manera sostenida tendiendo a incrementar la cantidad de mano de obra ocupada, y el volumen de los negocios para lo cual propenderán a evitar el ingreso al país de mercadería en condiciones de competencia desleal, como así también lograr que se manufacture en el país la mayor cantidad de productos posible. Por tal motivo atendiendo a las particulares características y modalidades estacionarias de producción en el sector (temporadas de fabricación y comercialización) las partes establecen que las próximas negociaciones salariales abarcaran lo que consideran son los períodos productivos de la actividad ( de agosto a febrero y de marzo a julio ) Dejando establecido que las próximas reuniones paritarias se realizarán a fines de junio de 2008.

OCTAVO: Presentar el acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a los fines de su ratificación personal y posterior homologación, sin perjuicio de lo cual, las sumas y los salarios acordados en la presente deberán abonarse a partir del 1º de Enero de 2008. En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Capital Federal, a los 7 días del mes de enero de 2008.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA ACTIVIDAD DEL CUERO Expediente Nº 1255363/08

C.C.T. 164/75

MARTINEZ Juan Carlos y FONTANELLA Sergio Omar, Secretarios General y de Asistencia Social respectivamente de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES --F.A.T.I.C.A.-- con domicilio en Pte. Perón 3866 de la C.A.B.A., y DONIKIAN Daniel, Secretario General de la CAMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES --C.I.M.A.-- con domicilio en...

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