Resolución 445/2019

Fecha de publicación18 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 8.2.4: “Uso de fuentes radiactivas no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, Revisión 1; la Norma AR 8.11.1: “Permisos individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”, Revisión 2; el Expediente que tramita la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS caratulado “Reconocimiento del programa de formación de protección radiológica que integra la ‘Carrera de Especialización en Imágenes Moleculares y Terapia Metabólica’ del INSTITUTO UNIVERSITARIO CEMIC y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN”, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOSÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva.

Que la citada ley dispone en el Artículo 16, Inciso a) que es facultad de la ARN dictar las normas regulatorias referidas, entre otras, a la seguridad radiológica y nuclear; y en su inciso c) otorgar suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para diferentes aplicaciones nucleares, entre las que se incluyen las actividades médicas.

Que las Normas Regulatorias AR 8.2.4 y 8.11.1, citadas en el VISTO, establecen los requisitos y formación adecuada que deben cumplimentar los solicitantes de Permisos Individuales para la realización de prácticas de medicina nuclear que usen fuentes radiactivas no selladas con fines terapéuticos o de diagnóstico “in vivo”, así como para realizar prácticas en instalaciones licenciadas por la ARN que involucren el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos.

Que la ARN, en el marco de su rol de autoridad competente en materia de seguridad radiológica y nuclear, reconoce los contenidos mínimos exigibles relacionados con dicha formación a través de los programas respectivos que se presenten para su aprobación, a través de las instituciones académicas que implementen dichos programas.

Que en el marco de la carrera “Especialización en Imágenes Moleculares y Terapia Metabólica” dictada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO...

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