Resolución 445/2015

Fecha de disposición12 Junio 2015
Fecha de publicación15 Junio 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33150



Administración Nacional de Aviación Civil

ARANCELES

Resolución 445/2015

Resolución N° 613/2012. Modificación.

Bs. As., 12/6/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0022613/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, número original S01:0134036/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 13.041, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 13.041 (texto según Ley N° 21.515) se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.

Que mediante el Decreto N° 163 de fecha 12 de febrero de 1998 se incorporó la tasa por servicios de seguridad.

Que por la Resolución N° 613 de fecha 11 de setiembre de 2012, modificada por la Resolución N° 654 de fecha 27 de septiembre de 2012 y por la Resolución N° 924 de fecha 10 de diciembre de 2012, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se establecieron los valores de la mencionada tasa con vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y, a efectos de evitar la aplicación de tasas de forma inequitativa, se estableció un régimen diferenciado para vuelos en conexión lineal.

Que conforme a los resultados obtenidos de la aplicación de dicho régimen, resulta procedente su modificación a efecto de lograr una mayor equidad en la aplicación de la Tasa de Seguridad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las potestades otorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustitúyese a partir del 1° de julio de 2015 el Anexo a la Resolución N° 613 de fecha 11 de setiembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por el Anexo que integra la presente resolución.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.

ANEXO

TASA DE SEGURIDAD

- Vuelos internacionales:

Tasa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ (U$S 10,00) por pasajero internacional embarcado.

- Vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km) o que unan el Aeroparque “Jorge Newbery” de la...

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