Resolución 445/2015
Fecha de disposición | 12 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 15 Junio 2015 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 33150 |
Administración Nacional de Aviación Civil
ARANCELES
Resolución 445/2015
Resolución N° 613/2012. Modificación.
Bs. As., 12/6/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0022613/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, número original S01:0134036/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 13.041, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 13.041 (texto según Ley N° 21.515) se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.
Que mediante el Decreto N° 163 de fecha 12 de febrero de 1998 se incorporó la tasa por servicios de seguridad.
Que por la Resolución N° 613 de fecha 11 de setiembre de 2012, modificada por la Resolución N° 654 de fecha 27 de septiembre de 2012 y por la Resolución N° 924 de fecha 10 de diciembre de 2012, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se establecieron los valores de la mencionada tasa con vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y, a efectos de evitar la aplicación de tasas de forma inequitativa, se estableció un régimen diferenciado para vuelos en conexión lineal.
Que conforme a los resultados obtenidos de la aplicación de dicho régimen, resulta procedente su modificación a efecto de lograr una mayor equidad en la aplicación de la Tasa de Seguridad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las potestades otorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
— Sustitúyese a partir del 1° de julio de 2015 el Anexo a la Resolución N° 613 de fecha 11 de setiembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por el Anexo que integra la presente resolución.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.
ANEXO
TASA DE SEGURIDAD
- Vuelos internacionales:
Tasa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ (U$S 10,00) por pasajero internacional embarcado.
- Vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km) o que unan el Aeroparque “Jorge Newbery” de la...
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