Resolución 529/2008

Fecha de publicación19 Noviembre 2008
Fecha de disposición19 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31535

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 13.597 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentado Nº 1738/92, y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la investigación relacionada con los sistemas y niveles de odorización existentes en las instalaciones destinadas a la distribución de gas existentes en diversas localidades de SANTO TOMAS de la Provincia del NEUQUEN, que actualmente es operada por HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A.

Que mediante la NOTA ENRG/GD/GR/GAL/I Nº 7094 del 19 de agosto de 2008 (fs.17) este Organismo decidió --con fundamento en lo establecido en el INFORME GD/GR Nº 176/08 y en el DICTAMEN GAL Nº 806/08, cuyas copias se acompañaban-- y en los términos del art. 10.2.9. de las REGLAS BASICAS DE DISTRIBUCION aplicable a los Subdistribuidores en virtud a lo establecido en los puntos 15 y 16 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, imputarle a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. haber incumplido con lo establecido en las Resoluciones ENARGAS Nº 367/96 y 492/97.

Que en consecuencia se le otorgó el plazo de DIEZ (10) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma, para que produjera el pertinente descargo.

Que en esa misma nota se le requirió al Subdistribuidor que de inmediato encuadrara su accionar a lo indicado en la normativa vigente, y se le otorgó VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la fecha su recepción para que acreditara tal circunstancia.

Que es dable remarcar que dicha nota fue recibida en fecha 22 de agosto de 2008.

Que así las cosas, a fs. 18 a 35, se encuentra incorporado el MEMORANDUM DRS Nº 198/08 el que contiene la NOTA 'H' Nº 311/08 del 4 de setiembre de 2008 en la que HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. realiza su descargo.

Que asimismo, a fs.36 a 38 obra el INFORME GR/GR Nº 238/08 en el que se encuentran descriptos los argumentos esgrimidos por HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. y el análisis técnico de los mismos.

Que del análisis de la totalidad de las constancias obrantes en autos surge que los argumentos esgrimidos por HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. en su descargo no logran rebatir a los que dieron sustento a la imputación que le fuera oportunamente formulada, razón por la cual esta Autoridad considera que corresponde que sea sancionada.

Que ello es así dado que respecto al argumento sustentado por HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. relativo a la poca probabilidad de que exista una nula concentración de odorante, cabe destacar que si bien CAMUI GAS DEL SUR S.A.-- el gas distribuido en la localidad de SANTO TOMAS no contaba con el adecuado nivel de odorización.

Que cabe resaltar que los documentos que HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. aportó con...

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