Resolución 519/2008

Fecha de disposición18 Noviembre 2008
Fecha de publicación18 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31534

RENUS S.R.L. (NOTA ENRG/GAyS Nº 5216/08 --fs. 105--), indicándoseles además que el acto de apertura de sobres se realizará el día 18 de julio de 2008 a las 11:00 hs en la Sede de la AGENCIA MAR DEL PLATA de este Organismo (Córdoba 2442 de la ciudad de MAR DEL PLATA). También fue notificada de esta apertura la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) (ver NOTA ENRG/GAyS Nº 5212/08 --fs. 106--).

Que además las empresas constructoras IBA S.A.(fs.101 y 136);FERROMAX (fs.133);SILVANO O.DELLA SANTA (fs.134) y NESTOR MARIO GAVILAN (fs.135) dejaron constancia de haber retirado del ENARGAS un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en la presente contratación.

Que asimismo, las firmas RENUS S.R.L. (fs. 137); FABIAN PEREZ (fs. 138); ALEJANDRO ARNONE (fs. 139) y SILVANO O. DELLA SANTA (fs. 140) visitaron las instalaciones tal como queda acreditado con los respectivos certificados.

Que por su parte, a fs. 141 obra el acta de apertura de sobres de la que se desprende que el único oferente fue DELLA SANTA CONSTRUCCIONES de SILVANO O. DELLA SANTA (fs. 142 a 182).

Que a fs. 184 se encuentra incorporado el Análisis Formal de la Oferta de fecha 23 de julio de 2008.

Que a fs. 185 obra la NOTA ENRG/GAyS Nº 6259 del 24 de julio de 2008 por la que se le requirió al oferente la presentación de documentación faltante. Esta nota fue recepcionada por el oferente según surge de la constancia de fs. 186.

Que esta firma respondió al requerimiento mediante su presentación de fecha 31 de julio de 2008 (Actuación ENARGAS Nº 13850/08 --fs. 188 a 207--).

Que asimismo, a fs. 208 a 209 se encuentra incorporado el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 16/08 en el que fue debidamente notificado a DELLA SANTA CONSTRUCCIONES de SILVANO O. DELLA SANTA en fecha 23 de setiembre de 2008.

que las ofertas presentadas le resultan inadmisibles o insatisfactorias.' Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decretos Nº 571/2007; 1646/2007 y 953/2008.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar inadmisible la oferta presentada por la firma DELLA SANTA CONSTRUCCIONES de SILVANO O. DELLA SANTA en los términos del los punto 5º) 'in fine' del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en la presente contratación.

ARTICULO 2º

Declarar fracasada la Contratación Directa Nº 30/08 en los términos del art.

12º) 'in fine' del instrumento mencionado en el precedente artículo.

ARTICULO 3º

Notifíquese al oferente y a las Gerencias Intervinientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, publíquese, y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 18/11/2008 Nº 17060/08 v. 18/11/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 519/2008

Bs. As., 5/11/2008

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 13.544, se tramita la solicitud incoada por SAN RUIVER S.R.L. para ser inscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), hasta un máximo de diez (10) Talleres de Montaje y como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS (CRPC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 530/08 (fs. 258/260), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 168/08 (fs. 241/242), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguros emitido por la Gerencia de GNC (fs. 214), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por SAN RUIVER S.R.L.

resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 1087/08 (fs. 261), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que SAN RUIVER S.R.L. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta 10 Talleres de Montaje y CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a SAN RUIVER S.R.L. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta un máximo de diez (10) Talleres de Montaje y de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº...

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