Resolución 505/2008

Fecha de publicación18 Noviembre 2008
Fecha de disposición18 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31534

', puesto que no es lo mismo decir 'la inactividad' que 'la casi inactividad', ya que en este último caso el TdM está asumiendo que hubo actividad de GNC en el Taller, más allá de estar tramitando la obtención del mentado Certificado de Aptitud Técnica.

Que por ende no corresponde justificar la falta de tales constancias en las instalaciones del TdM auditado, ya que si la mecánica de trabajo del TdM hubiese respetado lo dispuesto por la normativa vigente, la documentación y/o elementos mínimos exigidos deberían haberse encontrado en sus instalaciones, ya que los mismos forman parte del material necesario para ejercer su actividad.

Que lejos de encontrarse justificada, dicha omisión ha sido reconocida por el propio titular del Taller, tornándose el argumento presentado abiertamente improcedente.

Que en tal sentido, se ha verificado la existencia de transgresiones normativas por parte del TdM DINAMORON de VIDAL MELISA y del PEC DINAMOTOR S.R.L., que podrían haber comprometido seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC.

Que asimismo, se ha efectuado en estos autos un exhaustivo control sobre las instalaciones y documentación relativa al Taller de Montaje DINAMORON de VIDAL MELISA.

Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente expediente, ha guardado en todo momento, la protección a las garantías establecidas por el ordenamiento procesal, a favor de los administrados.

Que se ha resguardado en tal sentido, el derecho a ser oído, a presentar pruebas y a obtener una decisión fundada, configurando un procedimiento que ha cumplimentado los recaudos constitutivos del debido proceso adjetivo garantizado en el ordenamiento jurídico.

Que en ese contexto, se han analizado minuciosamente las presentaciones de los Sujetos de GNC imputados, otorgando debida fundamentación a los agravios introducidos en el descargo pertinente.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95; el Decreto P.E.N. Nº 571/07; el Decreto P.E.N. Nº 1646/07, y el Decreto P.E.N. Nº 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase al TdM DINAMORON de VIDAL MELISA --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

ARTICULO2º--SanciónasealRESPONSABLETECNICODELTdM,TEC.ELECTROMECANICO FERNANDO J. GRECO --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.).

ARTICULO 3º

Sanciónase al PEC DINAMOTOR S.R.L. --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto...

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