Resolución 497/2008

Fecha de disposición18 Noviembre 2008
Fecha de publicación18 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31534

cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.'; b) desestimando la oferta presentada por SURAGUA BRONCEL S.A. en los términos del art. 141 del Decreto Nº 436/2000 y

que las ofertas presentadas le resultan inadmisibles o insatisfactorias.' Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decretos Nº 571/2007; 1646/2007 y 953/2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar inadmisible la oferta presentada por la firma AQUALINE S.A. en los términos del art. 74 inciso g) del Decreto Nº 436/2000.

ARTICULO 2º

Desestimar la oferta presentada por SURAGUA BRONCEL S.A. en los términos del art. 141 del Decreto Nº 436/2000.

ARTICULO 3º

Declarar fracasada la Contratación Directa Nº 30/08 en los términos del art.

12º) 'in fine' PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige la misma.

ARTICULO 4º

Notifíquese a los oferentes y a las Gerencias intervinientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 18/11/2008 Nº 16944/08 v. 18/11/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 495/2008

Bs. As., 3/11/2008

VISTO el Expediente Nº 10952 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe GGNC Nº 246/2008, y Dictamen Jurídico Nº 778/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que --mediante Notas ENRG GAL/UAC GNC/D Nros. 4872 y 4874-- se notificó al Productor de Equipos Completos (PEC) SORVICOR S.R.L. y a su Representante Técnico, Ing. Elidio Antonio Miotti, respectivamente, las imputaciones emanadas del Informe UAC GNC Nº 165/2006 de fecha 06/07/06 y del Dictamen Jurídico GAL Nº 675/2006 de fecha 10/07/06, con motivo de las irregularidades detectadas en la auditoría realizada a dicho PEC con fecha 23/03/06 (Acta ENARGAS/UAC Nº 4802), otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para la formulación de los correspondientes descargos.

Que como consecuencia de ello, mediante Actuación ENARGAS Nº 13419 de fecha 11/08/06, los Sujetos de GNC imputados presentaron conjuntamente su descargo.

Que con respecto a dicho descargo, particularmente, lo atinente al incumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo II, Punto 4, los presentantes se limitan a aducir que, el hecho de carecer del Certificado de Habilitación Municipal al momento de la auditoría, se debió a que la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, a partir de los acontecimientos de público y notorio conocimiento, procedió a solicitar la renovación de dicha Habilitación por un período perentorio, requiriendo en consecuencia la realización de una serie de trámites, los cuales estaban casi finalizados al momento de ser auditado.

Que en virtud de ello, sin perjuicio de haber el PEC remitido --con posterioridad a la auditoría-el Certificado de Habilitación Municipal definitivo (Actuación ENARGAS Nº 5376 de fecha 05/04/06);

corresponde destacar que es condición `'sine qua non' la existencia de tal Certificado en las instalaciones del PEC. Pues más allá de su posterior cumplimiento y del argumento esgrimido por SORVICOR S.R.L. en su descargo, nada justifica la falta del mencionado documento en las instalaciones del PEC, ya que resulta ilógico e irrazonable que justamente quien debe controlar que la entrega de documentación se realice adecuadamente, carezca de ella cuando ésta forma parte del material necesario para ejercer su actividad.

Que asimismo, cabe aclarar que, si bien la irregularidad detectada es causal del dictado de una medida preventiva suspendiendo la actividad del Sujeto mencionado por afectar directamente al Sistema de GNC y en consecuencia, a la Seguridad Pública, esta Autoridad Regulatoria debió prescindir de la misma, puesto que al momento de dictar tal medida el PEC había presentado el mentado certificado.

Razón por la cual, más que justificada se encuentra la imputación formulada en autos.

Que con respecto al incumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, Anexo I, Punto 5, asiste razón al imputado respecto a este punto de agravio, por cuanto éste presentó en su descargo las acreditaciones pertinentes (fs. 155 a 158).

Que no obstante ello, cabe aclarar que tanto el PEC como su RT, en tanto Sujetos de GNC, deben asumir la responsabilidad derivada de su actividad en cuanto al control a seguir respecto de la incorporación y/o desafectación de los Talleres de Montaje en el Anexo correspondiente al Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil, puesto que son directamente responsables por cualquier falla que pudiera cometer la Aseguradora contratada a tal efecto.

Que asimismo, se ha efectuado en los autos de marras, un exhaustivo control sobre las instalaciones, documentación y operaciones de SORVICOR S.R.L., en su carácter de Productor de Equipos Completos.

Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente Expediente, ha guardado en todo momento, la protección a las garantías establecidas por el ordenamiento...

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