Resolución 522/2008
Fecha de disposición | 18 Noviembre 2008 |
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31534 |
11.769.556, y 11.769.648; la firma DISTRIBUIDORA SHOPPING S.R.L. presentó copia de dichos documentos, mediante Actuación ENARGAS Nº 12231 de fecha 29/07/05.
Que por lo tanto, corresponde desestimar tales imputaciones en cuanto al cumplimiento de tal requisito se refiera, y que las imputaciones aludidas en los puntos anteriores resultan plenamente aplicables.
Que asimismo, es dable señalar que la inacción pergeñada por DISTRIBUIDORA SHOPPING S.R.L. y su RT constituye una infracción a las normas que regulan su actividad, siendo por lo tanto pasible de sanción respecto de las imputaciones debidamente formuladas, según surge del análisis substancial de la cuestión sometida a examen, fundamentación fáctica y jurídica de la decisión aquí adoptada.
Que por ende, tras esta evaluación, corresponde sostener tales imputaciones, toda vez que no han sido desvirtuadas conforme dispone la norma.
Que asimismo, se ha efectuado en estos autos un exhaustivo control sobre las instalaciones y documentación relativa al PEC DISTRIBUIDORA SHOPPING S.R.L.
Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente expediente, ha guardado en todo momento, la protección a las garantías establecidas por el ordenamiento procesal, a favor de los administrados.
Que se ha resguardado en tal sentido, el derecho a ser oído, a presentar pruebas y a obtener una decisión fundada, configurando un procedimiento que ha cumplimentado los recaudos constitutivos del debido proceso adjetivo garantizado en el ordenamiento jurídico.
Que no obstante lo expresado, cabe recordar que los Sujetos de GNC imputados no han ejercido su derecho de presentar el descargo correspondiente.
Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC', el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95; el Decreto P.E.N. Nº 571/07; el Decreto P.E.N. Nº 1646/07, y el Decreto P.E.N. Nº 953/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Sanciónase al PEC DISTRIBUIDORA SHOPPING S.R.L. --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS CUATRO MIL (S 4.000.-).
Sanciónase al RESPONSABLE TECNICO del PEC DISTRIBUIDORA SHOPPING S.R.L., ING. ALBERTO OMAR TOTH --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- , con una multa de PESOS MIL (S 1.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS139/95.
Notifíquese, publíquese, dese a dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador.
e. 18/11/2008 Nº 16947/08 v. 18/11/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 522/2008
Bs. As., 5/11/2008
VISTO el Expediente Nº 13183, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de agosto de 2008, mediante Nota ENRG/GR/GAL/I Nº 6844 esta Autoridad Regulatoria imputó a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. --en los términos del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución -- por el incumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y las Notas accesorias ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98 y ENRG/ GR/GAL/D Nº 4064/99 en la clasificación de los reclamos correspondientes al año 2004.
Que, las irregularidades descriptas precedentemente fueron constatadas en función de la Auditoría de Control llevada a cabo por la Delegación Regional Centro del ENARGAS, oportunidad en la que se labrara el Acta GR/DRC Nº 02/05 (fs. 1/3 del Expediente).
Que, durante los procesos de relevamiento, se ha detectado la incorrecta clasificación como 'improcedentes' de reclamos vinculados a escapes de gas, a tenor de lo establecido en la Nota ENRG/ GR/GAUD Nº 4064/99, por la que se define la responsabilidad de las partes en el mantenimiento de las instalaciones de gas, de acuerdo a la ubicación del medidor en el domicilio del usuario.
Que, el detalle de los casos que evidenciaran el incumplimiento de la Licenciataria se encuentra debidamente detallado en el Informe GR Nº 56/08, que antecede al dictado de la presente.
Que, en efecto, la NOTA ENRG/GR/GAL/D Nº 4064, ha precisado respecto al indicador Nº II 'Inconvenientes en el suministro', los alcances de la responsabilidad de las Distribuidoras en el mantenimiento de las instalaciones de gas.
Que, esta última normativa ha definido el contexto en que deben ser evaluados los reclamos por pérdida de gas (olor a gas), disociando a tal fin los supuestos en que el medidor de consumo se encuentra instalado sobre el 'límite de la propiedad' o 'dentro de la propiedad' del usuario.
Que, en este caso puntual, se ha detectado en el curso de las auditorías la presencia de reclamos incorrectamente clasificados como improcedentes a luz de las definiciones conceptuales imperantes en la Nota antes citada.
Que, con fecha 3 de septiembre de 2008 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.presentó, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 10.2.9 del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución el pertinente descargo solicitando que se deje sin efecto la imputación efectuada.
Que, ciertamente, la Distribuidora argumenta en defensa de su petición que los reclamos Nº 028/70/2004/02/1938, 028/70/2004/03/2518, 028/70/2004/03/2720, 028//70/2004/03/2989, 028/70/2004/05/5223, 028/70/2004/07/8540 y 028/70/2004/08/10437 han sido correctamente clasificados corno procedentes.
Que, por otra parte, señala que habiendo esta Autoridad aceptado el descargo presentado respecto de los reclamos Nº 028/70/2004/02/02086, 028/70/2004/03/02747, 028/70/2004/04/04171, 028/70/2004/04/04342, 028/70/2004/06/07216, 028/70/2004/07/08047, 028/70/2004/07/08379, 028/70/2004/08/10015, 028/70/2004/09/11528 y 028/70/2004/11/14082, debería...
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