Resolución 388/2008

Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2008

Que en orden a la recategorización de los consultores participantes, se hace necesaria la adecuación de dichos contratos.

Que el Proyecto de 'APOYO A PROYECTOS ALIMENTARIOS COMUNITARIOS' (APAC), tiene como objeto mejorar la capacidad de gestión y de suministros a comedores comunitarios.

Que por el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 149 del 22 de febrero de 2007, se establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº 149 del 22 de febrero de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobadas las enmiendas de los contratos de locación de servicios, que fueran aprobados oportunamente por Decisión Administrativa Nº 19 del 26 de febrero de 2008, y Nº 31 del 3 de marzo de 2008, celebradas por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con las personas que se consignan en la Planilla, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, a partir de la fecha allí indicada, de acuerdo a las tareas, condiciones y suma mensual y total, que en concepto de honorarios, se indican en la misma.

Art. 2º

Establécese que las erogaciones de dichos contratos serán financiadas de acuerdo al Convenio Nº ALA/B7-310/2003/5760, celebrado entre la NACION ARGENTINA y LA COMUNIDAD EUROPEA, para el Proyecto APOYO A PROYECTOS ALIMENTARIOS COMUNITARIOS (APAC).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Alicia M. Kirchner.

ANEXO I UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL PROYECTO APAC APELLIDO Y NOMBRE (DNI/LC/LE/CI) INICIO DEL CONTRATO FINALIZACION CONTRATO IMPORTE MENSUAL IMPORTE TOTAL FUNCION / RANGO Guglielmi Natalia Carolina 26.365.293 01/07/2008 31/12/2008 $ 4.061,00 $ 24.366,00 Consultor A III Ledesma Femando de la Cruz 24.068.831 01/07/2008 31/12/2008 $ 4.061,00 $ 24.366,00 Consultor A III Ledesma Cecilia Raquel 12.601.835 01/07/2008 31/12/2008 $ 4.061,00 $ 24.366,00 Consultor A III Rodriguez Roberto Ángel 13.792.270 01/07/2008 31/12/2008 $ 4.061,00 $ 24.366,00 Consultor A III Gonzalez Andrada Alicia Ercilia 16.809.479 01/07/2008 31/12/2008 $ 4.061,00 $ 24.366,00 Consultor A III Cerutti María Julia 11.625.755 01/07/2008 31/12/2008 $ 4.178,00 $ 25.068,00 Consultor A IV MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 478/2008

Apruébase un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº 1184/01.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y 149 del 22 de febrero de 2007, la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Expediente Nº 1-2002-7484/08-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de la Dra. María Soledad BURRONE bajo el régimen de 'locación de servicios' aprobado por el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios.

Que el MINISTERIO DE SALUD ha elevado la propuesta de contratación de la persona citada anteriormente, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 del 12 de marzo 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la persona comprendida en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase el contrato de 'locación de servicios' encuadrado en las...

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