Resolución 498/2008
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2008 |
Fecha de disposición | 18 Noviembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31534 |
Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95; el Decreto P.E.N. Nº 571/07; el Decreto P.E.N. Nº 1646/07, y el Decreto P.E.N. Nº 953/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Sanciónase al PEC ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H.
--en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), en virtud de haber transgredido la normativa involucrada que podría comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC.
Sanciónase al RESPONSABLE TECNICO del PEC ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H., ING. EDUARDO HECTOR BORDINO --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, --Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º y por haber representado técnicamente otros TdM que no precisamente eran los propios del PEC.
Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 18/11/2008 Nº 16955/08 v. 18/11/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 498/2008
Bs. As., 3/11/2008
VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución NIº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente ENARGAS Nº 6064, se tramita la solicitud incoada por BRC ARGENTINA S.A. para ser reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con CIENTO UNO (101) Talleres de Montaje en adelante, FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB), e IMPORTADOR DE PARTESY ACCESORIOS PARA GNC (IMP), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes, creado por la Resolución antes citada.
Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.
Que a tenor de lo expuesto en el Informe de la Gerencia de GNC Nº 566/08 (fs. 1697/1699), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 178/08 (fs. 1685/1686), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.
Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguros emitido por la Gerencia de GNC (fs. 1639), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por BRC ARGENTINA S.A.
resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa...
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