Resolución 1180/2008

Fecha de publicación18 Noviembre 2008
Fecha de disposición18 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31534

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y EMPRESA DE SERVICIOS DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (E.S.E.S.A.), que luce a foja 1 del Expediente Nº 273.886/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 273.886/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 273.886/07

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1178/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 836/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza a los 7 días del mes de septiembre del año 2007, se reúnen por un lado,

LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por el señor Guillermo Moser el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA representado en este acto por el Sub-Secretario Gremial Eduardo Estrella y el Secretario de Política Energética, señor Miguel Angel Marín, constituyendo domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de Ciudad, Mendoza, y por el otro ESESA, representada en este acto por el Presidente de la Empresa Hector Baez y acuerdan lo siguiente.

PRIMERO: Teniendo en cuenta las posibilidades económicas y financieras de la empresa que deviene principalmente con sus contratos con EDESTE S.A. concesionaria de los servicios de distribución eléctrica en el área en que se desarrolla y la necesidad de adecuar los salarios de sus trabajadores a los efectos de mantener su poder adquisitivo y la calidad de vida que de ello dependen, las partes acuerdan que a partir del mes de noviembre del año 2007 establecerán la conformación de nuevos básicos y nuevos valores a los ítem que conforman el salario, siguiendo atentamente la evolución del salario de los trabajadores de la actividad.

SEGUNDO: Los nuevos salarios que surjan de las conversaciones comprometidas en el punto primero de la presente Acta, tendrán vigencia a partir del primero de enero del año 2008.

TERCERO: Que en concordancia al esfuerzo, colaboración y dedicación de los trabajadores en la búsqueda y logro del objetivo común de mejora constante de la calidad de servicio que brinda la Empresa, ésta ha decidido otorgar una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable para cada trabajador consistente en pesos mil quinientos ( $ 1.500,00) pagaderos en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de pesos trescientos ( $ 300,00) el siguiente detalle:

. Haberes de agosto/07 $ 300,00 . Haberes de septiembre/07 $ 300,00 . Haberes octubre/07 $ 300,00 . Haberes noviembre/07$ 300,00 . Haberes diciembre/07 $ 300,00

CUARTO:Las partes se comprometen, durante el período de tiempo que se desprende del artículo primero y segundo del presente acta, a mantener la paz social, poniendo la mejor predisposición para alcanzar acuerdos satisfactorios.

QUINTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1180/2008

Registro Nº 847/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.109.684/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 354/356 del Expediente Nº 1.109.684/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de junio de 2008.

Que el ámbito territorial y...

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