Resolución 524/2008

Fecha de disposición18 Noviembre 2008
Fecha de publicación18 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31534

Que, ello así, la pretensión de la Licenciataria relativa a la exención de sanción no puede prosperar.

Que en virtud de lo expuesto y constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto corresponde la aplicación del Régimen de Penalidades, Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por decreto 2255/92.

Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley 24.076 y lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92.

Por ello EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. con APERCIBIMIENTO en los términos del artículo 10.1 a) del Capítulo X de Las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución por la incorrecta aplicación de los lineamientos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y las Notas accesorias ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98 y ENRG/GR/GAL/D Nº 4064/99 en la clasificación de los reclamos correspondientes al año 2004.

ARTICULO 2º

Notifíquese a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 18/11/2008 Nº 16948/08 v. 18/11/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 524/2008

Bs. As., 5/11/2008

VISTO el Expediente Nº 12208, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo del descargo presentado por GASNOR S.A.

en orden a la imputación cursada por el incumplimiento del Nivel de Referencia correspondiente al Indicador 'Demora en Acusar Recibo de los Reclamos Recepcionados por Libro de Quejas o Vía Postal' para el período correspondiente al año 2006, así como la inobservancia de los procedimientos establecidos en las Notas ENRG/GR/GAL/D Nº 4352/02, ENRG/GR/GAL/D Nº 5844/03 y SE Nº 16P/93, todo ello, en vistas a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 1192/99.

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 10.2.9 del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, se notificó a la Licenciataria de la imputación descripta en el párrafo que antecede mediante NOTA ENRG/GR/GAL/I Nº 3166 de fecha 25/04/08, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para la producción del descargo pertinente.

Que, los antecedentes que dieran origen a las imputaciones descriptas se retrotraen a los resultados obtenidos en las Auditorías de Control llevadas a cabo por el ENARGAS, obrando el detalle de las mismas en Actas GR/DRNO Nº 02/07 y 04/07 y GR/ATU Nº 02/07, 04/07 y 05/07, agregadas al Expediente de autos.

Que, las acciones de control tuvieron por objeto verificar el cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y notas accesorias, en cuanto a las etapas previas que sirven de base para la implementación del Indice 'Demora en Acusar Recibo de los Reclamos Recepcionados por Libro de Quejas o Vía Postal'.

Que, en su descargo, GASNOR S.A. expresa que en oportunidad de llevarse a cabo Las auditorías realizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, puso a disposición de esta Autoridad Regulatoria toda la documentación respaldatoria del tratamiento proporcionado en cada uno de los casos observados, sin que con posterioridad se hayan recibido solicitudes de aclaración, lo que hizo suponer que el descargo realizado resultó satisfactorio.

Que, al respecto, corresponde señalar que el Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado en consideración todas las instancias establecidas por la Ley 24.076, respetando el derecho de GASNOR S.A. al debido proceso adjetivo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que, como consta en los presentes actuados, en oportunidad de labrar cada una de las actas de auditoría se le dio vista a GASNOR S.A. para que efectuara las aclaraciones y descargos que estimara corresponder en aras de su defensa.

Que, en tal sentido, analizados que fueran esos descargos, esta Autoridad Regulatoria resolvió la imputación de las irregularidades emergentes de los controles realizados.

Que, en ese orden de ideas, en cumplimiento al procedimiento establecido por el artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, se concedió a la Distribuidora un plazo de 10 (DIEZ) hábiles administrativos a fin de producir el descargo pertinente.

Que, en consecuencia, lo obrado por el Ente Nacional Regulador del Gas en el tratamiento de los presentes actuados se ha ajustado a lo dispuesto sobre el particular por la normativa vigente.

Que, seguidamente, GASNOR S.A. alega que habiéndose imputado el incumplimiento del nivel de referencia correspondiente al Indice Acuse de Recibo de Reclamos y la inobservancia en el período correspondiente al año 2006 de los lineamientos establecidos en la Resolución Enargas Nº 1192/99 y notas complementarias, resulta cuestionable la imputación de ambos incumplimientos a la vez, ya que a su entender, el segundo es consecuencia del primero.

Que, a efectos de clarificar la situación, cabe advertir que como se expresara en las conclusiones del Informe GR Nº 11/2007, en el reclamo Nº 2062 presentado por libro de quejas, el acuse de recibo y la Nota SGJ Nº 735/06 del 18/04/06 cursada al reclamante, poseían un número distinto al de la numeración original, en oposición a lo dispuesto en la Nota ENRG/GR/GAL/D Nº 4352/02 y en el propio Instructivo I-R-T-179, punto 4, de la Licenciataria.

Que, asimismo, en los Reclamos Nº 10177, 18299, 19749 y 13583 se observó la omisión del sello de ingreso con la fecha de recepción en la nota del reclamante, condición exigida en las Nota SE Nº 16 - P/93 y ENRG/GR/GAL/D Nº 5844/03, puntos b y c.

Que, dicha situación, involucró asimismo la trazabilidad exigida en todas las fases de la incorporación de los reclamos por la propia Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y su Nota accesoria ENRG/GR/GAL/D Nº 4352/02.

Que, en lo que respecta a la imputación por...

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