Resolución 499/2008

Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2008

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC' el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95; el Decreto P.E.N. Nº 571/07; el Decreto P.E.N. Nº 1646/07, y el Decreto P.E.N. Nº 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase al PEC ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H.

--en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), en virtud de haber transgredido la normativa involucrada que podría comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC.

ARTICULO 2º

Sanciónase al RESPONSABLE TECNICO del PEC ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PAND-BORD S.H., ING. EDUARDO HECTOR BORDINO --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, --Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º y por haber representado técnicamente otros TdM que no precisamente eran los propios del PEC.

ARTICULO 3º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 18/11/2008 Nº 16955/08 v. 18/11/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 498/2008

Bs. As., 3/11/2008

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución NIº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 6064, se tramita la solicitud incoada por BRC ARGENTINA S.A. para ser reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con CIENTO UNO (101) Talleres de Montaje en adelante, FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB), e IMPORTADOR DE PARTESY ACCESORIOS PARA GNC (IMP), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes, creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en el Informe de la Gerencia de GNC Nº 566/08 (fs. 1697/1699), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 178/08 (fs. 1685/1686), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguros emitido por la Gerencia de GNC (fs. 1639), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por BRC ARGENTINA S.A.

resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 1123/08 (fs.1700/1701), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARCAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que BRC ARGENTINA S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con CIENTO UNO (101) Talleres de Montaje en adelante, FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB), e IMPORTADOR DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (IMP).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a BRC ARGENTINA S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir del día 21 de octubre de 2008, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con CIENTO UNO (101) Talleres de Montaje en adelante,

FABRICANTE DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (FAB), e IMPORTADOR DE PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (IMP), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a BRC ARGENTINA S.A. la MATRICULA ENARGAS Nº 3065, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), y otórgasele la MATRICULA ENARGAS Nº 3218, para FABRICANTE E IMPORTADOR DE PARTESY ACCESORIOS PARA GNC (FAB), (IMP).

ARTICULO 3º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, la firma BRC ARGENTINA S.A.deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. El FABRICANTE/IMPORTADOR deberá liberar al mercado solamente equipos o componentes para GNC, que respondan a las características del prototipo previamente aprobado por medio de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, ello, bajo los lineamientos...

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