Resolución 525/2008

Fecha de disposición18 Noviembre 2008
Fecha de publicación18 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31534

Que, en ese contexto, la conducta es reprochable, con mayor razón, si se tiene en cuenta que los fundamentos del necesario control estatal en el tipo de actividad que desempeñan las Licenciatarias se vincula a la existencia de un interés público en juego, que el Estado debe resguardar.

Que, por tanto, a la luz de los antecedentes obrantes en los presentes actuados, los argumentos esgrimidos por la Licenciataria no pueden prosperar, en tanto resultan insuficientes 'per se' para justificar su apartamiento a la normativa vigente.

Que, la relevante función que las Licenciatarias cumplen en la prestación de un servicio público, justifica la rigidez de la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.

Que, no debe soslayarse en ese sentido que el género de conductas, como las imputadas en el caso particular desvirtúan los objetivos de la Resolución mencionada supra, cuya trascendencia radica en la necesidad de observar la calidad del servicio en su conjunto, verificando el nivel de las prestaciones conforme los parámetros de los Anexos que la constituyen. Esa circunstancia torna aconsejable la adopción de medidas ejemplares que operen como factor disuasivo de acciones distorsivas.

Que en virtud de lo expuesto y constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto corresponde la aplicación del Régimen de Penalidades, Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por decreto 2255/92.

Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley 24.076, lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2.255/92 y Decretos PEN Nº 1646/07, 571/07 y 953/08.

Por ello EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a GASNOR S.A. con una multa de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), por el incumplimiento del Nivel de Referencia correspondiente al Indicador 'Demora en Acusar Recibo de los Reclamos Recepcionados por Libro de Quejas o Vía Postal' para el período correspondiente al año 2006, así como la inobservancia de los procedimientos establecidos en las Notas ENRG/GR/ GAL/D Nº 4352/02, ENRG/GR/GAL/D Nº 5844/03 y SE Nº 16-P/93, todo ello, en vistas a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 1192/99.

ARTICULO 2º

La multa impuesta en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el artículo 10.2.7, Capítulo X 'Régimen de Penalidades' del Sub-Anexo I del Decreto Nº 2.255/92.

ARTICULO 3º

Dicho pago deberá efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte 2930/92 Ente. Nac. Reg. Gas 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo señalado en el artículo 2º del presente acto.

ARTICULO 4º

Notifíquese a GASNOR, publíquese, dése la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 18/11/2008 Nº 16949/08 v. 18/11/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 525/2008

Bs. As., 5/11/2008

VISTO el Expediente Nº 11816/07, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la imputación formalizada contra Metrogas S.A., en los términos del Capítulo X Artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia en orden a la verificación de las siguientes irregularidades: 1) El Incumplimiento del nivel de referencia establecido para el índice 'Demora en acusar recibo de los reclamos presentados por libro de quejas o vía postal' correspondiente al año 2005, por haber superado la tolerancia dispuesta para ese período, equivalente al 0%; 2) La inconsistencia entre los registros remitidos por la Licenciataria para la conformación del índice 'Demora en acusar recibo de los reclamos presentados por libro de quejas o vía postal' para el año 2005 y los valores resultantes de las auditorías de control realizadas para ese período, y 3) El incumplimiento de las constancias y procedimientos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y notas accesorias en lo que respecta al índice 'Demora en acusar recibo de los reclamos presentados por libro de quejas o vía postal' período 2005.

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, se notificó a la Licenciataria de la imputación descripta en el párrafo que antecede mediante NOTA ENRG/GR/GAL/I Nº 3618 del 12/05/08 confiriéndole un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para la producción del descargo correspondiente, el cual fue presentado con fecha 13/06/08 (Actuación ENARGAS Nº 10429).

Que, los antecedentes que dieran origen a la imputación se retrotraen a los resultados obtenidos en las auditorías de control llevadas a cabo por el ENARGAS, obrando el detalle de las mismas en Acta GR/AMP Nº 213/06, Acta GR/AMP Nº 222/06 y Acta GR/ASR Nº 230/06 labradas al efecto.

Que, las acciones de contralor tuvieron por objeto verificar el grado de cumplimiento de la Resolución Nº 1192/99 y notas accesorias, en cuanto a las etapas previas que sirven de base para la implementación del indicador 'Demora en acusar recibo de los reclamos presentados por libro de quejas o vía postal'.

Que, en particular, los índices correspondientes al 'Grupo C', se orientan a evaluar aspectos relacionados con las demoras en establecer contacto con los recurrentes una vez planteado el reclamo vía telefónica, postal o por Libro de Quejas, debiendo cumplir las Licenciatarias con los niveles de referencia previstos por la norma para cada indicador.

Que, en el caso puntual del indicador 'Demora en acusar recibo de los reclamos presentados por Libro de Quejas o vía postal' (VII), esta Autoridad Regulatoria ha fijado a partir tercer año de vigencia un nivel de referencia equivalente a 5 días hábiles de plazo para la emisión y entrega...

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