Resolución 520/2008
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2008 |
Fecha de disposición | 18 Noviembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31534 |
En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, SAN RUIVER S.R.L., estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.
Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma SAN RUIVER S.R.L.;
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing.
ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 18/11/2008 Nº 16945/08 v. 18/11/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 520/2008
Bs. As., 5/11/2008
VISTO el Expediente Nº 11914/07, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:
Que, las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 25 de abril de 2008, con motivo de la emisión de la NOTA ENRG/GR/GAL/I Nº 3171 a través de la que se notificó a EMGASUD S.A. de la imputación, en los términos del Capítulo X - Artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia, por el incumplimiento de las prescripciones contenidas en las Notas ENRG/GR/GA/D Nº 859/02 y ENRG/ GR/GAL/D Nº 2090/97.
Que, las irregularidades que motivaran la imputación fueron detectadas a través de las auditorías de control llevadas a cabo por la Agencia Regional Mar del Plata del ENARGAS obrando los resultados de las mismas en Actas ENRG/GR/AMP Nº 18/07 y 06/08.
Que, en las citadas acciones de contralor se verificó el correcto tratamiento de los reclamos presentados por usuarios y terceras personas durante el año 2006, fundamentalmente aquellos casos que pudieran merecer devoluciones y/o indemnizaciones al recurrente en orden al tipo de queja presentada.
Que, entre las observaciones plasmadas en Actas de Auditoría se observó la existencia de notas de respuesta a reclamos de facturación en las que no se informó al usuario sobre su derecho a solicitar un contraste de medidor, así como la existencia de casos en los que no se hizo efectivo el pago de la indemnización prevista en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, con más los intereses correspondientes. (Nota ENRG/GR/GAL/D Nº 2090/97). Que, asimismo, se verificaron situaciones de cortes improcedentes del servicio en los que se omitió el pago del importe previsto en la Nota ENRG Nº 3229/94, etc.
Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10.2.9 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución se confirió a la Subdistribuidora un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para la producción del descargo correspondiente, el cual fue presentado con fecha 16/05/08.
Que, en su descargo, EMGASUD S.A. manifiesta que en los reclamos que fueron observados por el ENARGAS procedió de inmediato a incluir en las respuestas cursadas, la leyenda establecida en la Nota ENRG/GR/GAL/D Nº 859/02, que reza lo siguiente: 'Si Ud. no ha quedado conforme con el resultado del presente reclamo, tendrá derecho a solicitar en las oficinas comerciales de la...
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